Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-38

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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ORDEN de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con los edificios denominados “Depósito de Sementales y Lazareto” y “Vivienda del Vaquero” de la citada finca.

La Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) es una Asociación sin ánimo de lucro, compuesta por 30 municipios de la zona sureste de la Comunidad de Madrid, además de otros 48 agentes económicos y sociales, públicos o privados del territorio. Desde su creación en 1995, ARACOVE ha perseguido como fin principal el desarrollo socioeconómico de la zona sureste de la Comunidad de Madrid, en concreto de los municipios que conforman la denominada Comarca de Las Vegas y recientemente de la subcomarca de la Campiña del Henares llamada “Alcarria de Alcalá”.

Para el desarrollo de sus fines, desde 1999 se ha cedido gratuitamente a esa Asociación el uso de 10 hectáreas de terreno y varios locales de la finca “La Chimenea”, Complejo Agropecuario Regional ubicado en la carretera de Chinchón a Villaconejos, M-305, en los términos municipales de Aranjuez y Colmenar de Oreja, de Madrid. Cesiones formalizadas a través del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999 y de las Órdenes de la Consejería competente en materia de Hacienda de 24 de septiembre de 2001, de 12 de noviembre de 2004, de 4 de enero de 2010 y de 4 de diciembre de 2013. Actualmente el uso gratuito por ARACOVE de esos terrenos e instalaciones se ampara en la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se amplió el derecho de uso hasta el 31 de diciembre de 2024.

Debido a la alta demanda que ARACOVE está recibiendo en las instalaciones de la finca “La Chimenea”, tanto por parte de alumnos trabajadores como de los Ayuntamientos socios de ARACOVE en relación a la cualificación de sus trabajadores provenientes de los distintos programas derivados de las PAE, y como consecuencia de las medidas derivadas de la reciente crisis del COVID, la asociación ha solicitado una ampliación de las instalaciones en la cesión gratuita de uso, concretamente de los edificios denominados “Depósito de Sementales y Lazareto” y “Vivienda del Vaquero” de la citada finca.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), Organismo Autónomo de carácter mercantil dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a quien se encuentra adscrita la referida finca, dado que actualmente no tiene previsto desarrollar en estos edificios ningún tipo de actividad y entender que existen motivos de “utilidad pública o interés social” en su uso por ARACOVE, ha informado favorablemente su petición de ampliación del objeto de esa cesión de uso gratuita.

En virtud de lo expuesto, en atención a la solicitud de ARACOVE y con la conformidad del IMIDRA, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Desafectar los edificios denominados “Depósito de Sementales y Lazareto” y “Vivienda del Vaquero” de la finca “La Chimenea” ubicada en la carretera de Chinchón a Villaconejos, M-305, en los términos municipales de Aranjuez y Colmenar de Oreja, de Madrid, puesto que ya no resultan necesarios para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación y no es previsible otorgarles un nuevo uso administrativo que determine una nueva afectación.

Segundo

Acordar la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con CIF G81321812, con esos edificios, en los términos previstos en el Anexo I de la presente Orden.

El resto de las condiciones a las que se sujeta la cesión son las ya establecidas en las Órdenes de 4 de diciembre de 2013 y de 19 de julio de 2018.

Tercero

Corresponde al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Cuarto

Se deberá dejar constancia de la entrega de estos espacios por la Comunidad de Madrid y su recepción por parte de la cesionaria. A tal efecto, se suscribirá un Acta entre representantes del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE).

Quinto

La presente Orden, junto con sus Anexos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) y se comunicará al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Madrid, a 29 de marzo de 2021.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO E LA CESIÓN DE USO GRATUITA DE 10 HECTÁREAS DE TERRENO Y VARIOS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE ARANJUEZ (FINCA “LA CHIMENEA”), A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL COMARCA DE LAS VEGAS Y ALCARRIA DE ALCALÁ (ARACOVE) CON LOS EDIFICIOS DENOMINADOS “DEPÓSITO DE SEMENTALES Y LAZARETO” Y “VIVIENDA DEL VAQUERO” DE ESA FINCA

Primera

Objeto de la cesión

1. Se amplía el objeto de la cesión de uso gratuita otorgada a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) de 10 hectáreas de terreno y varios locales en la finca “La Chimenea” ubicada en la carretera de Chinchón a Villaconejos, M-305, en los términos municipales de Aranjuez y Colmenar de Oreja, de Madrid en los siguientes inmuebles:

— Depósito de Sementales y Lazareto. Inmueble dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número 13.22. Tiene una superficie de 469,62 m2 construidos repartidos en una sola altura sobre rasante. Tiene planta rectangular y forma parte del complejo edificatorio situado en la zona central de la finca junto al acceso sur, en la subparcela D de la parcela 1 del polígono 32.

— Vivienda del Vaquero. Inmueble dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número 13.24. Tiene una superficie de 128,75 m2 construidos y 23,80 m2 de porche repartidos en una sola altura sobre rasante. Tiene planta cuadrada formando un porche también cuadrado en una de sus esquinas. Forma parte del complejo edificatorio situado en la zona central de la finca junto al acceso sur, en la subparcela D de la parcela 1 del polígono 32.

Estos subespacios del complejo de la finca “La Chimenea”, figuran dentro de la parcela catastral número 28013A008000010000LF.

2. Se adjunta plano descriptivo de esta ampliación del objeto de la cesión como Anexo II.

3. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 13, la referida Finca es propiedad de la Comunidad de Madrid. Está compuesta por la finca registral número 2183 del Registro de la Propiedad de Aranjuez y la finca registral 31104 del Registro de la Propiedad de Chinchón, ambas inscritas a nombre de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

1. Desarrollo de las finalidades de utilidad pública e interés social que ARACOVE persigue, concretamente para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo, divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos hortofrutícolas.

2. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la Asociación ARACOVE, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponderá al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la cesión de uso.

Tercera

Régimen económico

La ampliación del objeto de cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Cuarta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización de estos inmuebles, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Quinta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual de los edificios que constituyen esta ampliación del objeto de cesión de uso gratuito es conocido y aceptado por la Asociación ARACOVE.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de los inmuebles que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y esta se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria. El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, al citado Organismo Autónomo.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

Sexta

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Séptima

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los edificios cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

4. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Octava

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en los inmuebles un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/13.032/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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