Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

5
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece que tanto los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil como el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas deberán estar en posesión de la habilitación acreditativa expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, previa superación del curso correspondiente, certificado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al asumir dicho ente público, las funciones y competencias de la extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad (Ley 15/2000, de 21 de diciembre. Disposición Adicional Primera).

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5.b) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, que atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación la competencia sobre la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, regula la adquisición de la condición de voluntario y, entre otros requisitos, el artículo 16.e) exige aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Dirección General de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que debe contener los conocimientos relacionados con sus funciones; este curso consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho centro directivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación ha programado un nuevo Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 16 e) del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

2. El Curso dispone de 800 plazas y se impartirá, en modalidad semipresencial, a partir del 20 de mayo de 2021, en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13.600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, realizando la solicitud de inscripción del aspirante a voluntario en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad de los aspirantes y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para serlo indicados en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 16, del punto A) al punto D).

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-..., o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Será preciso, a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

7. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

8. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

9. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

10. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

11. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

Tercero

Admisión de aspirantes

En caso de tener que rechazar solicitudes por superar el cupo, se excluirán aquellos aspirantes de ediciones anteriores que, sin previo aviso o comunicación de justificación, hubieran abandonado el curso no asistiendo al menos a una de sus dos fases, la teórica on line y/o los talleres prácticos.

Si tras esa exclusión el número de solicitudes sigue superando el número de plazas ofertadas en esta edición, se determinará el porcentaje que suponen las plazas disponibles sobre el total de solicitudes, porcentaje que se aplicará para minorar a cada Ayuntamiento solicitante el número de alumnos presentados en la solicitud. A estos efectos, el Ayuntamiento solicitante deberá cumplimentar la relación de aspirantes sobre los que hace la solicitud en el orden de preferencia que le interese, procediéndose a no admitir a los aspirantes situados en último lugar en el orden reflejado en la solicitud hasta minorar la admisión en el porcentaje mencionado anteriormente.

Cuarto

Listados

1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad- emergencias/formacion-seguridad-emergencias en su apartado “Convocatorias vigentes de formación en protección civil” el siguiente listado:

— Listado provisional de aspirantes que han sido seleccionados hasta completar el cupo.

2. Los Ayuntamientos con aspirantes propuestos no incluidos en el listado provisional, podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

No será admitida a trámite la subsanación de solicitud fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.

3. La presentación de subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado segundo, punto 9.

4. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias mencionada en el punto 1, la resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos.

Quinto

Desarrollo del curso

El desarrollo del curso por parte de los aspirantes a voluntarios seleccionados se realizará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando los cursos de formación convocados, los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de régimen interior y las medidas de seguridad vigentes.

b) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviere obligado.

c) Los alumnos deberán asistir a los talleres prácticos en este Instituto vistiendo su uniforme reglamentario y deberán estar provistos de los equipos de protección y de los medios de dotación necesarios para las para las actividades y prácticas lectivas programadas. Este equipamiento será facilitado por sus respectivas Agrupaciones.

d) Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización de la fase on line (ordenador de sobremesa, portátil o táblet, así como conexión a Internet), debiendo la Agrupación garantizar su uso en caso de no disponer de ellos.

e) También, para participar en el curso es indispensable tener una cuenta de correo electrónico, y competencias digitales que permitan la navegación y uso de la plataforma e-learning para aprendizaje y evaluación

f) La no superación o asistencia en cualquiera de las dos fases, la fase on line o la fase práctica presencial, supondrá la exclusión y/o la no superación del curso.

g) Para ser evaluable el alumno debe completar, al menos, el 75 por 100 de la actividad formativa de carácter presencial y el 100 por 100 de la formación a distancia, completando con aprovechamiento el curso, realizando los ejercicios asignados y superando las correspondientes pruebas de evaluación.

h) Para la superación de la fase presencial no se podrá ausentar más de un 25 por 100 de los talleres, debiendo justificar documentalmente cualquier tipo de ausencia dentro de ese margen, aceptando este Instituto como justificación aquellas situaciones que cumplan los parámetros establecidos en el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 2021.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de abril de 2021.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/14.164/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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