Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

60
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control urbanístico ambiental usos

Expediente 135-2019- 02159.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos para para el edificio situado en la Ronda de la Comunicación, número 5, distrito de Fuencarral, promovido por la entidad Borda Inmuebles, S. R. L. U. , de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENACIÓN

Condiciones generales

Las presentas normas serán de aplicación en el ámbito señalado de la parcela indicada en el presente Plan Especial correspondiente a la dirección Ronda de la Comunicación, 5, de Madrid.

Se estará a la regulación contenida en la modificación del Plan Parcial PAU II.3 “Las Tablas”.

La parcela figura calificada como uso terciario en todas sus clases, excepto uso comercial con superficie superior a 2.500 m2.

Régimen de usos. Implantación uso Tipo IV

Para el caso de uso terciario recreativo, en sus diferentes categorías, serán susceptibles de implantación todas aquellas actividades cuyo aforo se limite como máximo al Tipo IV, hasta 699 personas.

Para aforos superiores se estará a lo especificado en las normas urbanísticas del Plan General, artículo 7.6.11. Condiciones para el Control Urbanístico Ambiental.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de abril de 2021.—El director general de Planeamiento. Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/13.287/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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