Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-68

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos

Por Acuerdo del Pleno, de 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicio de tramitación de licencias urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de toda clase de documentos relativos al servicio de urbanismo y la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.

1. La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.

2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia, se producirá también el hecho imponible en el caso de que esta sea expresamente denegada.

3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.

4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una orden municipal de ejecución.

5. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación, previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que le hubiera correspondido.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios o poseedores, o en su caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones o instalaciones.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidades jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Base imponible, tipos de gravamen y tasas.—Las tasas tributarias que se relacionan en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las tasas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tasas:

Epígrafe A) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y cédulas urbanísticas.

Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:

— Consultas que precisen de búsqueda de archivos: 25,00 euros.

— Certificados de servicios urbanísticos: 50,00 euros.

— La emisión de cédulas urbanísticas: 25,00 euros.

— Certificado de antigüedad y legalidad urbanística: 25,00 euros.

Epígrafe B) Tramitación de Planes de Sectorización, Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle.

Por cada Plan de Sectorización, Planes Parciales, Especiales de Ordenación y Estudios de Detalle que se presente a iniciativa particular se satisfará la tasa que resulte de multiplicar la cantidad de 0,03 euros por cada metro cuadrado de superficie comprendida en el plan.

Se establece una tasa mínima de 200,00 euros.

Las tasas relativas a los trámites de información pública (anuncios BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial del Estado”, periódico, etc.), se repercutirán al interesado.

Epígrafe C) Tramitación de actuaciones urbanísticas.

1. Acto menor entidad.

Se tramitarán por este procedimiento aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características que no precisen de autorizaciones concurrentes.

La tasa a satisfacer por cada acto de menor entidad será de 30,00 euros.

2. Comunicación cambio de titularidad o cese de actividad:

— Cambio de titularidad: 100,00 euros.

— La comunicación del cese de actividad no devengará tasa.

3. Solicitud de número identificativo y cartel: Se tramitará para aquellas actividades incluidas en Decreto 40/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, que deban solicitar número identificativo y cartel.

— Emisión cartel identificativo: 120,00 euros.

4. Declaración responsable de actuaciones urbanísticas.

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actuaciones:

a. Obras menores sin autorizaciones concurrentes (patrimonio, carreteras, vías pecuarias…).

No afecten a elementos estructurales, seguridad contra incendios ni salubridad.

b. Demoliciones de particiones interiores, no estructurales, edificaciones que no tengan protección ambiental o histórico-artístico y que no requieran de proyecto técnico.

c. Cerramientos de parcela, obra y solares.

d. Agrupación de parcelas.

e. Cambio de uso que no requieran proyecto técnico y no tenga por objeto cambiar el uso característico del edificio.

f. Piscinas prefabricadas profundidad menor de 1,5 m.

g. Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo en suelo urbano.

h. Trabajos previos: catas/sondeos/prospecciones.

Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:

— Obras, demoliciones, cerramientos y trabajos previos: 60,00 euros.

— Agrupación de parcelas. Por cada parcela resultante: 150,00 euros.

— Se incrementará por cada 10 m2 o fracción: 10,00 euros.

— Cambio de uso: 60,00 euros.

Piscinas, se satisfará la tasa en función de los metros cuadrados de lámina de agua:

— Hasta 15 m2:180,00 euros.

— Hasta 25 m2: 225,00 euros.

— Hasta 50 m2 : 375,00 euros.

— Hasta 500 m2: 600,00 euros.

— A partir de 501 m2 se adicionarán 500 euros por cada 500 m2 o fracción, hasta un máximo 40.000,00 euros.

La tasa a satisfacer por la reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo en suelo urbano será el 1,20 por 100 del PEM (Presupuesto Ejecución Material) presentado, con una tasa mínima de 150,00 euros.

5. Licencia urbanística de obras.

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actuaciones:

a. Obras menores con autorizaciones concurrentes.

b. Obras que precisen de proyecto técnico.

c. Demoliciones.

d. Obras en edificaciones catalogadas o con protección de carácter ambiental o histórico-artístico.

e. Movimientos de tierra no incluidos en proyecto.

f. Piscinas profundidad mayor de 1,5 m.

g. Parcelación, segregación y división.

h. Cambio de uso de local a vivienda.

i. Alineación oficial.

j. Tala de árboles.

k. Casetas prefabricadas provisionales o permanentes.

l. Rótulos, vallas y elementos de publicidad exterior.

m. Obras y usos provisionales.

Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:

— Obras menores, provisionales, movimientos de tierra, casetas pref., rótulos y publicidad será el 1,20 por 100 del PEM (Presupuesto Ejecución Material) presentado, con una tasa mínima de 60,00 euros.

— Obras mayores con proyecto técnico, demoliciones y edificaciones catalogadas será el 1,20 por 100 del PEM (Presupuesto Ejecución Material) presentado, con una tasa mínima de 150,00 euros.

— Parcelación, segregación y división. Por cada unidad resultante, 150,00 euros.

— Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores que se tramite, se satisfará una tasa en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, a razón de:

• Hasta 50 metros: 50,00 euros.

• A partir de 51 m, cada metro 3,00 euros.

— La tasa de piscinas será la misma que la indicada en el apartado anterior.

— Tala de árboles. Por cada unidad, 30,00 euros.

— Autorización de usos y obras provisional se satisfará una cuota de 150,00 euros.

6. Declaración responsable actividad.

Se tramitarán por este procedimiento las actividades incluidas en anexo de la Ley 2/2012 y Ley 12/2012 que no afecten a inmuebles declarados bien de interés cultural, no estén sometidas a control ambiental, no necesiten autorización de otro organismo público y no tengan horario de funcionamiento, entre las 23:00 y las 7:00 horas, en edificio residencial.

Por cada declaración responsable de actividad. Hasta 50 m2: 150,00 euros.

Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros: 20,00 euros.

Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.

7. Licencia de actividad.

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actividades:

a. Actividades no incluidas en anexo de la Ley 2/2012 CM y Ley 12/2012.

b. Actividades incluidas en el Decreto 184/1998, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c. Que afecten a inmuebles declarados bien de interés cultural o incluidos en el catálogo.

d. Actividades que precisen de plan de autoprotección.

e. Establecimientos hoteleros.

f. Centros de enseñanza.

g. Garajes de más cinco vehículos.

h. Piscinas comunitarias.

Por cada licencia de actividad. Hasta 50 m2: 200,00 euros.

Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros: 30,00 euros.

Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.

8. Licencia de actividades sometidas a control ambiental.

Se tramitarán por este procedimiento las actividades sometidas a:

— Evaluación ambiental EAA actividades, Ley 2/2002 CM.

— Impacto ambiental EIA proyectos, Ley 21/2013.

— Autorización ambiental integrada, AAI Ley 1/2016.

Por cada licencia de actividad sometida a control ambiental. Hasta 50 m2 : 250,00 euros.

Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros: 40,00 euros.

Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.

9. Declaración responsable urbanística de primera ocupación y funcionamiento.

Por cada declaración responsable de primera ocupación se satisfará la tasa según:

— Hasta 100 m2: 150,00 euros.

— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 10,00 euros.

— Por cada declaración responsable de funcionamiento se satisfará la tasa según:

— Hasta 100 m2: 100,00 euros.

— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 10,00 euros.

10. Licencia para instalación de terrazas y quioscos de terrenos de uso público.

Por la ocupación de cada metro cuadrado de uso público se satisfará la tasa según:

— Zona general: 45,00 euros.

— Zona especial: 50,00 euros.

Este articulado deroga la ordenanza fiscal reguladora de tasas número 6 de quioscos y terrazas de veladores, publicada el 25 de junio de 2007 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149.

11. Ocupación dominio público.

Por la ocupación del dominio público con contenedores de escombros, andamios, maquinaria, o similar, se satisfará la tasa según:

— Por cada mes: 20,00 euros.

12. Revisión y/o rehabilitación de licencia.

Se satisfará una tasa equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar por la inicial, con un mínimo de 100,00 euros.

Epígrafe D) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios

Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite se satisfará la tasa que resulte en función de la superficie afectada por el expediente, según la siguiente tarifa:

— Hasta 100 m2: 200,00 euros.

— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 15,00 euros.

Epígrafe E) Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación.

Por cada orden de ejecución que se dicte se satisfará:

— Orden de ejecución relativa a deficiencias estructurales: 250,00 euros.

— Orden de ejecución relativa a otras deficiencias no estructurales: 100,00 euros.

Epígrafe F) Tramitación de expedientes de expropiación.

Por cada expediente de expropiación forzosa a favor de particular que se tramite, se satisfará la tasa que resulte en función de la superficie afectada por el expediente según la siguiente tarifa:

— Hasta 50.000 m2, por cada 50 m2 o fracción: 3,00 euros.

— A partir de 50.001 m2, por cada 50 m2 o fracción: 1,00 euros.

Epígrafe G) Prórroga de títulos habilitantes urbanísticos.

Se concederán un máximo de una prórroga cuya duración no sea superior al plazo inicialmente acordado con el otorgamiento de la licencia cuya cuota serán de un 35 por 100 del presupuesto actualizado, con un mínimo de 30,00 euros.

Epígrafe H) Documentos relativos a servicios de Urbanismo.

— Por cada archivo de cartografía municipal en soporte digital: 7,00 euros.

— Por cada proyecto en soporte digital: 15,00 euros.

— Por cada copia en papel formato DIN A-4: 0,40 euros.

— Por cada copia en papel formato DIN A-3: 0,70 euros.

— Por cada copia en papel formato DIN A-2: 1,50 euros.

— Por cada copia en papel formato DIN A-1: 3,00 euros.

— Por cada copia en papel formato DIN A-0: 6,00 euros.

Epígrafe I) Certificaciones a través del Punto de Información Catastral.

— Por cada certificación literal referida a un inmueble: 5,00 euros.

— Por cada consulta descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 7,00 euros.

— Por cada certificación descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 16,00 euros.

— Por cada certificación múltiple referida a varios inmuebles: 18,00 euros.

— Por cada certificación negativa de bienes: 2,00 euros.

Art. 6. Gestión.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.

2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso de conformidad con los medios previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del planeamiento vigente.

4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.

Art. 7. Fianzas.—1. Fianza para la correcta gestión de residuos. Para la correcta gestión de los residuos conforme lo dispuesto en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se aplicarán las siguientes cuantías:

— Residuos de construcción nivel I (tierras y materiales pétreos no contaminados). 5,00 euros/m3, con un mínimo de 100,00 euros.

— Residuos de construcción nivel II (escombros).

— 15 euros/m3, no inferior al 0,2 por 100 presupuesto de la obra, con un mínimo de 160,00 euros.

La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generado en la obra.

2. Fianza para la conservación del espacio público. Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá una fianza o aval cuyo importe será:

— 50,00 euros por cada metro lineal en zanjas o en m2 en superficies, con un mínimo de 160,00 euros.

La devolución de la fianza o aval solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta ejecución de las obras restableciendo su estado original para su puesta en uso.

Art. 8. Caducidad de las licencias.—La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:

1.o Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.

2.o En cuanto a las actuaciones urbanísticas de obras, en los siguientes supuestos:

a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o, en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos.

b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses.

c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Inspección de Tributos.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las tasas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en cuanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/13.198/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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