Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

103
Madrid número 81. Procedimiento 915/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (2501) 915/2018, entre Grenke Rent, S. L. U. e Instalaciones Escobar, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: estimar íntegramente la demanda formulada por Grenke Rent, S. A., contra Instalaciones Escobar, S. L., y, en consecuencia:

A) Declaro resuelto el contrato número 134-8931 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por la parte demandada.

B) Condeno a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 134-8931 en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la actora, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

C) Condeno a la parte demandada a pagar a la actora:

(i) 2.637,18 euros, en concepto de principal adeudado, incluido indemnización por costes de cobro, recogida en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

(ii) Los intereses a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora.

(iii) La cantidad de 1,98 euros/día por cada día natural de retraso en la devolución del bien, entendiéndose como término inicial del cómputo el 3 de febrero de 2018.

Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación a Instalaciones Escobar, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.995/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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