Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

116
Madrid número 18. Procedimiento 41/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 41/2021 entre D./Dña. MARGARITA GARCIA FERNANDEZ y D./Dña. MARIAN MANEA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 110/2021

En Madrid a 5 de Marzo de 2021, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 41/2021, sobre el presunto delito leve de coacciones, con intervención como implicados de Margarita García Fernández, asistida de Letrado, y Marian Manea, asistido de Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO En trámite de conclusiones, Margarita García Fernández solicitó la condena de Marian Manea, como autor de un delito leve de coacciones, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros.

Marian Manea solicitó su absolución.

TERCERO En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 22 de Diciembre de 2020 Margarita García Fernández denunció que había contratrado una obra a Reformas Mariano, con respecto al piso 1º F de la c/ Isla de Arosa, 45 de esta Ciudad, y que había pagado 11200 euros, pero que se negaba a pagar los 2800 euros que quedaban porque consideraba que no se habían realizado todas las obras pactadas, y que Marian Manea le había llamado 3 veces al día solicitando la referida cantidad y que se había negado a entregarle las llaves de la vivienda y del portal del domicilio, por lo que había tenido que cambiar la cerradura, todo lo cual fue negado por el referido denunciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Marian Manea, debido a que sobre los hechos a las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado, hay que añadir las contradictorias manifestaciones de los testigos respectivamenmte aportados por los mismos, de tal manera que mientras la denunciante y su testigo afirman la actitud intimidatoria del denunciado para cobrar la cantidad restante, el denunciado y su testigo niegan tal actitud, con lo que cabe la duda sobre si hubo tal actitud intimidatoria por parte del denunciado, o si sólo hubo una situación de diferencias de opinion en cuanto a la correcta o incorrecta realización de las obras y en cuanto a la procedencia o no de abonar la cantidad pactada restante, por lo que, ante ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al denunciado, y procede su absolución.

SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente, y no procede señalar cantidad alguna por este concepto.

TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Marian Manea de un delito leve de coacciones, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguidode dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARGARITA GARCIA FERNANDEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.607/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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