Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

119
Madrid número 18. Procedimiento 259/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 259/2019 entre D./Dña. ANTONIO JESUS BOHOYO ALIAS y D./Dña. RAQUEL GARCIA FERNANDEZ por un presunto delito de Quebrantamiento de los deberes de custodia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 8 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido escrito denuncia presentado por ANTONIO JESUS BOMOYO ALIAS de fecha 2 de febrero de 2019

PARTE DISPOSITIVA

Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves n° 259/2019.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Con reserva de acciones civiles que pudieran corresponder a la parte perjudiciada

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al M° Fiscal,

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.—El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ANTONIO JESUS BOHOYO ALIAS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.626/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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