Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 1

120
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 4/2019

EDICTO

SENTENCIA Nº 56/2019

En Fuenlabrada a 11 de abril de 2019.

Vistos por mí, Dª GEMMA POVEDA RECIO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta localidad, los presentes autos del JUICIO DE DELITO LEVE Nº 4/2019 seguidos contra JOSÉ LUIS JUAREZ GABUCIO, siendo denunciante ALICA CATALA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría de Fuenlabrada en fecha 24/07/2018 y, practicadas las actuaciones acordadas para determinar las circunstancias y naturaleza de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, fue incoado el presente juicio, señalándose para su celebración el día 26 de marzo de los corrientes, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Celebrándose el juicio el día y hora señalada al efecto comparecieron la denunciante y el denunciado, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La denunciante ratificó su denuncia.

El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales dado el número de asuntos pendiente en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha 24/07/2018 Alicia Catala Benito formuló denuncia ante la Comisaría del CNP de Fuenlabrada, tras haber reservado para su alquiler un apartamento que vio ofertado en la página web milanuncios.com, habiendo contactado para ello con una persona a través del mail joseiniestapicazomaria@gmail.com y a través de whatssap en el número de teléfono 674 436 948, habiendo pagado en concepto de reserva la cantidad de 350 euros mediante transferencia bancaria efectuada en fecha 18/06/2018 a favor de la cuenta bancaria de ING número ES76 1465 0100 91 1731546729, la cual figura a nombre del denunciado José Luis Juárez Gabucio, tratándose de un anuncio falso sin que la denunciante haya recuperado los 350 euros que pagó.

No ha resultado probado que el denunciado JOSE LUIS JUAREZ GABUCIO haya tenido participación alguna en los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia como principio inspirador de la actividad jurisdiccional que repercute especialmente en el proceso penal. Sólo una prueba de cargo, ya concreta, ya suficiente indiciaria y racional, puede enervar esta presunción iuris tantum y permitir una condena. A mayor abundamiento, la prueba debe valorarse teniendo en cuenta el clásico principio “in dubio pro reo”, de suerte que si de la actividad probatoria no resulta acreditado de forma plausible la comisión de los hechos, el Juez debe optar por la absolución (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/83, entre otras).

SEGUNDO.- Asimismo, el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido de que el aforismo “in dubio pro reo” es un principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline, en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado; por su propia esencia y naturaleza exige o necesita para su efectividad que se haya realizado una mínima actividad probatoria, lo que le contrapone al principio constitucional de presunción de inocencia, que entra en juego ante el vacío probatorio, bien por no haberse practicado prueba alguna o bien porque las realizadas carezcan de validez a la luz de las garantías que deben observarse en la realización de las pruebas de cargo y descargo.

TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declaración de la denunciante, del denunciado y documental resulta que no se ha probado un actuar con relevancia penal en el denunciado dadas las versiones contradictorias de las partes y la ausencia de testigos que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, negando el denunciado su participación en los hechos, negando haber ofertado un apartamento para alquilar, así como haber contactado con la denunciante y haber percibido los 350 euros pagados por ésta, negando conocer a una tal José María Iniesta Picazo, resultando probado por el contrario de la documental aportada por el denunciado que el mismo perdió su DNI en el año 2014, formulando denuncia por ello, habiendo denunciado igualmente en noviembre de 2018 que autores desconocidos han utilizado su identidad para abrir en ING la cuenta bancaria antes referida, no habiéndose probado por otro lado que el número de teléfono y la dirección de mail a través de los cuales la denunciante contactó con el anunciante pertenezcan al denunciado.

De esta forma, dado el escaso bagaje probatorio, así como la ausencia de elementos de corroboración suficientes, nos encontramos con que se han enjuiciado unos hechos en los que no existe una prueba de cargo suficiente y concluyente para fundar una sentencia condenatoria, ya que no se ha acreditado una acción que pudiera calificarse penalmente como constitutiva de infracción penal.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede la libre absolución de JOSÉ LUIS JUAREZ GABUCIO con declaración de las costas de oficio, tal y como disponen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ABSOLVER libremente a JOSÉ LUIS JUAREZ GABUCIO de los hechos origen de la presente causa declarándose las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 5 días desde el siguiente al de la notificación, que se substanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo pronuncia, manda y firma Dª GEMMA POVEDA RECIO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA, y su Partido Judicial.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

(03/11.572/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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