Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

122
Alcorcón número 7. Procedimiento 50/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados número 50/2020, entre doña María Augusta Maldonado Cabezas y don Ricardo González Loaiza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 148 de 2020

El juez/magistrado-juez, doña Rocío Gil Gómez de Liaño.—En Alcorcón, a 25 de noviembre de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que por la procuradora de los tribunales, doña María Piña del Castillo, en nombre y representación de doña María Augusta Maldonado Cabezas, se presentó ante el Juzgado demanda de juicio verbal de guarda y custodio que, posteriormente, se transformó en mutuo acuerdo entre los litigantes, en la que, por medio párrafos señalados, exponía los hechos y los fundamentos de derecho aplicables, y finalizaba con la súplica de que tras su legal tramitación finalizara, dictándose sentencia que reconociera haber lugar al pedimento obrado.

Parte dispositiva:

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, doña María Piña del Castillo, en nombre y representación de doña María Augusta Maldonado Cabezas, debo aprobar y apruebo el convenio regulador suscrito por ambos, y por el que se regulan las relaciones de ambos con los hijos comunes.

Contra esta sentencia, que aprueba en su totalidad la propuesta de convenio, solo podrá ser recurrida en apelación, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el ministerio fiscal. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación a don Ricardo González Loaiza, expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 29 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.476/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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