Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

123
Collado Villalba número 5. Procedimiento 433/2018

EDICTO

Dña. Mónica Diez Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 433/2018, instados por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra ignorados ocupantes de la calle Diamante, número 4, de Galapagar, en los que se ha dictado, en fecha 1 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Diamante, número 4, de Galapagar.

Primero.—Declaro que los mismos ocupan la vivienda en calidad de precaristas y los condeno a entregar la posesión inmediata de la misma a la parte actora, vacua, libre y expedita, con apercibimiento de hacerlo a su costa si se opusieren, procediéndose al lanzamiento en el día señalado al efecto.

Segundo.—Condeno a los demandados al pago de las costas devengadas por el presente proceso. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la L. E. C., mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial. El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la L. E. C.); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la L. E. C., modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la calle Diamante, número 4, de Galapagar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 8 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.426/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-123