Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-21

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

21
ORDEN 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

Este Plan Estratégico ha sido modificado en varias ocasiones, concretamente las ayudas competencia de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se han visto afectadas por las Órdenes 1560/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 13/08/2020), 1997/2020, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24/09/2020) y 3119/2020, de 11 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 25/11/2020).

En estos momentos, varias de las líneas de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación incluidas en este Plan Estratégico requieren ser modificadas, concretamente, dentro del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” las incluidas en los epígrafes 10. “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER”, 17. “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER (tipos de operación 11.1.1 y 11.2.1 del PDR 2014-2020)”, 21. ”Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción”, 25. “Modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes” y 27. “Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel”. Todas ellas, con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para poder atender adecuadamente las necesidades del sector agrario salvo en el caso de las ayudas de incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1 del PDR) previstas en el epígrafe 25 que sufren una ligera merma para adaptarlas a la demanda en las futuras convocatorias sin perjuicio de que se incrementen las ayudas a las inversiones realizadas por estos jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4 del PDR). En el caso de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel del epígrafe 27 el incremento presupuestario se debe a la necesidad de adaptar el coste presupuestario al aumento de la contribución de la Unión Europea a los programas apícolas para el período 2021-2027. Además de lo indicado, en el epígrafe 10 se introduce una convocatoria inicialmente no prevista en 2021 de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER “Programa 2021-2025”, en el epígrafe 17 se traslada a 2021 la convocatoria inicialmente prevista en 2020 del Programa de adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica, en el epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” se modifica el título por el de “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” más coherente con la denominación utilizada en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen sus bases reguladoras y, en el epígrafe 25, para las ayudas de modernización de estructuras agrarias se establecen los importes a nivel de convocatoria suprimiendo su desagregación a nivel de tipo de operación del PDR-CM (TOP) dado que, las bases reguladoras permiten la redistribución de los remanentes del crédito no utilizados entre los diferentes TOP y, para las ayudas de incorporación de jóvenes agricultores (tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1 del PDR) se ajustan las anualidades a los plazos de justificación de estas ayudas. Por otro lado, dentro del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” se modifica el presupuesto plurianual asignado en el epígrafe 16 “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el desarrollo local participativo en el marco de LEADER” como consecuencia de la prórroga de la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 a los años 2021 y 2022 asignando el FEADER fondos adicionales para estos años, motivado por el retraso en el inicio del nuevo período de programación a 1 de enero de 2023, se traslada el coste presupuestario de las ayudas del epígrafe 33 “Ayudas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)” de la anualidad 2020 a 2021 por ser esta la anualidad en la que se van a conceder estas ayudas. Y, por último, la línea de seguros agrarios combinados incluida, hasta ahora en el Anexo I, concretamente en el epígrafe 18 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” pasa al Anexo II dado que se modifica el procedimiento de concesión de estas ayudas de concurrencia competitiva a concesión directa con el objeto de aplicar un sistema de descuento en la prima en el momento de la suscripción de la póliza por el asegurado.

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 10 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de incluir una convocatoria en 2021: Programa 2021-2025, quedando redactado como sigue:

10. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los siguientes cuadros:

Estas ayudas se incluirán en el futuro Plan Estratégico de Desarrollo Rural que se apruebe para el nuevo período de programación 2021-2027 y se cofinanciarán con el FEADER en los términos que se establezcan.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

Segundo

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 17 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de trasladar la convocatoria inicialmente prevista en 2020 del Programa de adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica a 2021 e incrementar la dotación inicialmente prevista en la convocatoria 2021 para el Programa 2021-2025 de adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, quedando redactado como sigue:

17. Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER (tipos de operación 11.1.1 Y 11.2.1 del PDR 2014-2020)

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

Los costes previsibles para las operaciones: 11.1.1-Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica y 11.2.1-Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica: en el período 2020-2023 serán los siguientes:



La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones Agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, en el marco del vigente PDR 2014-2020.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

Tercero

Modificación del título y del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 21 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de adaptarlo a la denominación utilizada en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas así como, incrementar la dotación presupuestaria de las anualidades a partir de 2021, quedando redactado como sigue:

21. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas

4. Coste previsible y fuente de financiación:

La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dichas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación.

La parte financiada con créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid irá destinada exclusivamente a las actuaciones realizadas en las explotaciones registradas en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 25 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de modificar la dotación presupuestaria y ajustar las anualidades al ritmo de justificación de las ayudas correspondientes a la incorporación de jóvenes agricultores (tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1 del PDR) y, para el caso de las ayudas de modernización de estructuras agrarias (TOP 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.4.2 del PDR) suprimir la desagregación a nivel de tipo de operación del PDR-CM (TOP), quedando redactado como sigue:

25. Modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores

4. Coste previsible y fuente de financiación:

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.4.2 y 6.1.1 del Programa de Desarrollo rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, serán cofinanciadas en unos porcentajes entre el 53 por 100 y el 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y entre un 14,10 por 100 y un 6 por 100 por la Administración General del Estado según el tipo de operación salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 27 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de modificar la dotación presupuestaria de la convocatorias a partir de 2021 para adaptarlo al aumento de la contribución de la Unión Europea a los programas apícolas para el período 2021-2027 quedando redactado como sigue:

27. Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel

4. Coste previsible y fuente de financiación

La previsión para los años 2020 a 2023 es la siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77303, “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 por el FEAGA y en un 25 por 100 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto

Modificación del Epígrafe 16 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de modificar la dotación presupuestaria como consecuencia de la prórroga de la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 a los años 2021 y 2022 asignando el FEADER fondos adicionales para estos años, motivado por el retraso en el inicio del nuevo período de programación a 1 de enero de 2023, quedando redactado como sigue:

16. Ayuda a los grupos de acción local para el desarrollo local participativo en el marco de LEADER

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentran “el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER”.

Las ayudas van dirigidas a las tres asociaciones sin ánimo de lucro previamente seleccionadas para cada una de las 3 zonas rurales de la Comunidad de Madrid como Grupos de Acción Local (GAL) para la aplicación de LEADER en el período de programación 2014-2020 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante, PDR-CM 2014-2020). El PDR-CM ha sido prorrogado para las anualidades 2021 y 2022 y, en aplicación de la regla n+3 puede extenderse hasta 2025. Concretamente han sido seleccionadas a través de tres convenios firmados el 30 de diciembre de 2016:

— La Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid (GALSINMA) para la zona rural norte.

— La Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca Vegas (ARACOVE) para la zona rural suroeste.

— La Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid y para la zona rural Sureste.

Asimismo, serán beneficiarios de estas ayudas la población de los municipios del ámbito de actuación de alguno de los Grupos de Acción Local (GAL) cuando éstos actúan como colaboradores de la administración en la gestión de estas ayudas.

Los GAL tienen una doble condición, tanto como colaborador en la aplicación del desarrollo local participativo cuando no son los beneficiarios de las ayudas en el tipo de operación 19.2.1 “Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo” del PDR-CM 2014-2020 y como beneficiarios de las ayudas para el tipo de operación 19.2.1 “Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo” cuando se trate de proyectos propios del GAL (formación, animación y promoción territorial), 19.3.1 “Preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local” y 19.4.1 “Ayuda para los costes de explotación y animación”.

Las ayudas van dirigidas a la población incluida en los municipios del ámbito de actuación de alguno de los tres Grupos de Acción Local (GAL). Estas ayudas tienen por objetivo desarrollar la estrategia de desarrollo local propuesta por cada uno de los GAL en su territorio para promover el desarrollo local en las zonas rurales. Para ello se convocarán ayudas a las que puedan concurrir beneficiarios, públicos o privados, para la realización de proyectos que encajen dentro de dicha estrategia.

Estas ayudas tienen por objetivos:

— Tipo de operación 19.2.1: Ayuda para el desarrollo de la estrategia: Esta ayuda tiene por objetivo promover la Estrategia de Desarrollo Local (en adelante, EDL) propuesta por cada uno de los GAL en su territorio mediante proyectos que presentan beneficiarios, públicos o privados, previa convocatoria del GAL. Así mismo un 10 por 100 del importe de la estrategia se podrá reservar para ejecutar proyectos promovidos por los propios GAL. Los proyectos promovidos por los GAL están limitados a formación, animación y promoción territorial. A través de la aplicación de esta metodología se pretende dar respuesta a la necesidad de crear empleo y dinamizar la economía en el medio rural.

— Tipo de operación 19.3.1: Ayuda para actividades de cooperación: Realizar actividades de cooperación entre otros grupos de la Comunidad de Madrid (cooperación regional), del resto de España (cooperación interterritorial) o de otros territorios de los estados miembros de la UE o con terceros países (cooperación transnacional).

— Tipo de operación 19.4.1: Ayuda para los costes de explotación y animación: Sufragar los gastos requeridos para la gestión e implementación de las EDL de los GAL.

Para la consecución de los objetivos pretendidos con estas ayudas el plazo es el período de programación del PDR-CM 2014-2020 prorrogado para las anualidades 2021 y 2022.

El coste presupuestario de estas ayudas en asciende a:

La financiación se realizará con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, según el tipo de operación:

— Ayuda para el desarrollo de la estrategia: G/411A/78009, “A instituciones de desarrollo rural y local”.

— Ayuda para actividades de cooperación: G/411A/78009, “A instituciones de desarrollo rural y local”.

— Ayuda para los costes de explotación y animación: G/411A/48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”.

Dado que estas ayudas se corresponden con la medida 19 “Ayuda para el desarrollo local en el marco de LEADER” del PDR-CM 2014-2020 ampliado a los años 2021 y 2022, serán cofinanciadas en un 80 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 6 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro.

En el caso de ayudas para el desarrollo de la estrategia (tipo de operación 19.2.1) pueden distinguirse dos supuestos:

— Supuesto en el que los GAL actúen como colaboradores en el desarrollo de la EDL: Los GAL aprobarán las bases reguladoras y convocatorias de ayudas en su territorio. Los interesados presentarán en la oficina del GAL la solicitud de ayuda indicando la medida en la que se encuadra, acompañada de la documentación correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas, la cual será registrada por el GAL. Los GAL efectuarán los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda.

Asimismo, los GAL verificarán la elegibilidad de la operación con la EDL y la viabilidad técnico-económica del proyecto. En el caso de los proyectos no productivos se verificará la valoración social, medioambiental o cultural. Todas estas comprobaciones se recogerán en su Informe técnico económico.

El Responsable Administrativo Financiero fiscalizará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos en la fase de concesión de las ayudas. Realizados todos los informes técnicos económicos de la convocatoria correspondiente se remitirán en conjunto a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que revisará los expedientes, la elegibilidad y el cumplimiento de los controles administrativos. Se aprobará el Informe de Subvencionalidad previa validación por el Grupo Técnico Asesor de LEADER y será remitido al GAL. La Junta de Decisión del GAL realizará la valoración y selección de los proyectos con Informe de Subvencionalidad positivo para su aprobación mediante Resolución que será notificada al beneficiario y, simultáneamente a la Dirección General.

Una vez ejecutado el proyecto, los GAL realizarán los controles administrativos de la solicitud de pago que se presentará en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que hará una revisión de la documentación y la validará habilitando de esta manera al GAL para que efectúe los pagos autorizados al beneficiario con los importes que previamente se le han anticipado al GAL.

— Supuesto en el que los GAL actúen como beneficiarios: Con la firma de los convenios con el GAL, el 30 de diciembre de 2016, se han concedido las ayudas. Todo ello, sin perjuicio de ser necesaria la posterior autorización de los proyectos promovidos por los GAL encuadrables dentro de la EDL por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que verificará la elegibilidad de la operación con la EDL y la viabilidad técnico-económica del proyecto, así como la valoración social, medioambiental o cultural. La Comunidad de Madrid comprobará la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago y validará la justificación correspondiente con cargo al pago anticipado.

Séptimo

Modificación del Epígrafe 33 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de trasladar la previsión presupuestaria de estas ayudas directas de 2020 a 2021 quedando redactado como sigue:

33. Ayudas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de COVID-19.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder prestar ayudas específicas hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de abordar el impacto del brote de COVID 19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este sentido, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus recursos, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en este sector.

La finalidad de las ayudas es apoyar a las pymes del sector industrial de transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, atenuando el impacto negativo socioeconómico y sobre la cadena de suministro alimentario. Estas ayudas de carácter excepcional se contemplan en el apartado 3 del artículo 69 del FEMP.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión UE, de 6 de mayo de 2003.

Se compensarán económicamente a las empresas de transformación de productos de la pesca y la acuicultura que hayan sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20 por 100 como consecuencia de la crisis del COVID-19, respecto a la media del mismo período de referencia (entre el 1 de marzo al 30 de junio) de 2020, correspondiente a los tres años civiles anteriores. Estas pérdidas serán acreditadas mediante el Certificado del Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC (Registro Oficial).

Las ayudas podrán ser de hasta el 50 por 100 de la pérdida sufrida, estableciéndose unos importes máximos para las micro y pequeñas empresas y para las medianas empresas.

Las ayudas son cofinanciadas, en un 75 por 100 por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP), y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

La financiación para el ejercicio 2021 se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79909, “Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por un importe de gasto público de 350.000 euros.

Octavo

Supresión del Epígrafe 18 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” del el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de incluirlo en el Epígrafe 34 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” con el objeto de modificar el procedimiento de concesión de estas ayudas de un procedimiento de concurrencia competitiva simplificada a un procedimiento de concesión directa quedando redactado como sigue:

34. Ayudas a los seguros agrarios combinados

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12.4 c) desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “La promoción de los seguros agrarios”.

El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y les produzcan pérdidas económicas que pueden llegar a ser en algunas ocasiones de dimensiones catastróficas.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que tienen carácter básico para la Comunidad de Madrid. Asimismo hay que tener en cuenta el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada año por Acuerdo del Consejo de Ministros.

En el Plan anual de Seguros Agrarios Combinados, se concretan los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español y la gestión y administración se realiza con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los Estatutos de las Comunidades Autónomas.

Esta normativa define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al seguro agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cabe destacar que, en este sistema tienen una participación decisiva dos entidades, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro agrario de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en AGROSEGURO.

La ayuda a los seguros agrarios de la Comunidad de Madrid es una bonificación complementaria a la de ENESA en forma de descuento que AGROSEGURO aplicará en el momento del pago de la prima por parte del tomador del seguro, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones por la vía de la consulta a la base de datos para el Control Integral de Acceso a subvenciones (CIAS) de ENESA regulada en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, cuya información deberá mantenerse actualizada por ENESA previa comunicación de algunos datos por parte de la Comunidad de Madrid.

El coste presupuestario de estas ayudas en asciende a:

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/47399 “A otras empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 16 de abril de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/13.913/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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