Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-52

Páginas: 43


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

52
Alcobendas. Urbanismo. Convenio urbanístico

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

«(…) la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3 de la LSM en relación con el artículo 127.1.d) de la LBRL, acuerda:

1. Estimar, total o parcialmente, o desestimar, las alegaciones presentadas por los interesados durante el trámite de información pública abierto como consecuencia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión del 28 de julio de 2020, por el que se aprobó inicialmente el Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos, presentado por la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles” y un conjunto de propietarios adheridos, para la gestión integral de la ejecución del planeamiento de desarrollo del Sector S-1 “Los Carriles”, de conformidad con el informe jurídico emitido en contestación a las mismas el 2 de diciembre de 2020 que sirve de motivación a este acuerdo.

2. Aprobar la propuesta de texto definitivo del mencionado Convenio y sus documentos unidos, tal y como ha quedado redactado con las modificaciones derivadas del resultado de la información pública y de las correcciones y adaptaciones de los textos, y transcrita en la motivación precedente y, en consecuencia, los estatutos y bases de actuación, incluidos como anexos I y II, respectivamente, de los documentos unidos al Convenio quedan aprobados definitivamente, si bien esta aprobación definitiva se condiciona a que, a su vez, el Pleno Municipal ratifique el texto definitivo del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 247.4, letra b), de la LSM. La publicación y notificación individual a los interesados afectados de la citada aprobación definitiva, una vez que esta adquiera plena eficacia, así como del resultado de las alegaciones a aquellos que no han promovido el Convenio ni se han adherido al mismo, se integrará con la publicación y notificación de la mencionada ratificación acordada por el Pleno.

3. Otorgar un trámite de vista, durante un plazo de diez días, a la Asociación promotora de dicho Convenio, así como a los propietarios adheridos al mismo a título individual y a la entidad mercantil Promociones Keops, S. A. —que lo ha solicitado expresamente y ha manifestado su voluntad de adherirse al Convenio y compromisos vinculados—, dándoles traslado, tanto del referido informe jurídico como de la propuesta de texto definitivo del Convenio y documentos unidos (estatutos y bases de actuación incluidos como anexos I y II, respectivamente) con las modificaciones resultantes del reiterado trámite de información pública y las derivadas de las correcciones y adaptaciones correspondientes —y que se han transcrito en la motivación que precede a este acuerdo—, a fin de que manifiesten su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3 de la LSM en relación en el artículo 82.2 de la LPAC.

4. Otorgar el trámite de vista a la mercantil Winslaro ITG, S. L., durante un plazo de diez días únicamente a los efectos generales del artículo 82 de la LPAC, y no a los efectos previstos en el artículo 247.3 de la LSM, dado que no lo ha solicitado expresamente y no figura entre los proponentes o adheridos al Convenio ni manifestado su voluntad de adherirse.

5. Designar a don Miguel Ángel Arranz Molins, concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, como representante de la Administración actuante en la Junta de Compensación, que, a su vez, representará los intereses patrimoniales del Ayuntamiento en el caso de que no se designe otro representante municipal.

6. Una vez finalizado el trámite descrito, sin producirse modificación alguna a la propuesta como consecuencia del trámite de vista otorgado a los interesados, elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del Convenio y la documentación unida al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.4, letra b), de la LSM. Si se produjese alguna modificación a la propuesta de texto definitivo del Convenio o a sus documentos, como resultado del trámite de vista señalado, siempre y cuando no se trate de meras adaptaciones o ajustes de detalle, con carácter previo a la elevación del expediente al Pleno Municipal, deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local».

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

«(…) la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3 de la LSM en relación con el artículo 127.1.d) de la LBRL, acuerda:

1. Desestimar las alegaciones formuladas por la entidad mercantil Winslaro ITG, S. L., durante el trámite de vista, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2021, en relación con la propuesta de texto definitivo del Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos (estatutos y bases de actuación, incluidos como anexos I y II, respectivamente) —aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de diciembre de 2020—, de conformidad con el informe jurídico emitido en contestación a las mismas, cuyo contenido y alcance se recoge en los fundamentos jurídicos que motivan el presente acuerdo.

2. Corregir, al amparo de los dispuesto en el artículo 109.2 de la LPAC, el error material observado en el párrafo catorce de la base de actuación segunda en los términos señalados en el apartado I), titulado “Sobre la base segunda” del fundamento jurídico primero que motiva el presente acuerdo.

2. Ratificar en todos sus términos la propuesta de texto definitivo del mencionado Convenio y de los documentos señalados anteriormente, tal y como quedó redactada con las modificaciones derivadas del resultado de información pública y de las correcciones y adaptaciones de los textos, con la subsanación del error observado en el párrafo catorce de la base segunda, y que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de diciembre de 2020 con la condición expresada en su apartado 2 respecto a la aprobación de los estatutos y bases de actuación (documentos unidos I y II, respectivamente) y a su publicación y notificación.

3. Ratificar la designación del representante de la Administración actuante en los términos expresados en el apartado 5 del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en la sesión indicada.

4. Elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del Convenio y la documentación unida al mismo, una vez subsanado el error advertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 274.4, letra b), de la LSM.

5. Dar traslado del presente acuerdo a la entidad mercantil alegante».

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

«(…) el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de la LSM, acuerda:

1. Ratificar el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos —que figura como anexo del presente acuerdo—, presentado por la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles”, al que se han adherido un conjunto de propietarios, para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector (S-1) “Los Carriles, en los mismos términos de la propuesta aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de diciembre de 2020, y ratificada en su sesión del 16 de febrero de 2021, junto con la memoria justificativa elaborada al efecto y modificada el 3 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4 de la LSM en relación con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con su anexo, en el que se incluye el texto definitivo del Convenio a suscribir y los estatutos y bases de actuación (anexos I y II de los documentos unidos). Dicho acuerdo, en su texto íntegro, se publicará también en la web municipal.

3. Notificar el presente acuerdo, junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de febrero de 2021 por el que se ratifica la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, a la citada Asociación y a los propietarios adheridos, en los términos señalados en sus escritos de ratificación de la adhesión, para la firma del Convenio en el plazo de quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.5 de la LSM. La ratificación y firma del Convenio supondrá la sustitución del sistema de actuación de cooperación por el de gestión privada mediante dicho Convenio de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1.4 de la memoria del Plan Parcial del Sector en relación con el artículo 246.2 de la LSM.

4. Notificar, asimismo, el presente acuerdo, junto con el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación la Junta de Gobierno Local adoptado en su sesión del 9 de diciembre de 2020 y ratificado por otro posterior de 16 de febrero de 2021, al resto de propietarios afectados del Sector que no hubiesen solicitado su adhesión al Convenio para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, a partir de la notificación.

5. El Convenio, con la documentación anexa al mismo, una vez suscrito y publicado, se anotará y se custodiará conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la LSM.

6. Facultar al alcalde, o a quien legalmente le sustituya, para la firma del Convenio, con las adaptaciones de detalle que, en su caso, resultasen pertinentes, así como de cuantos documentos fuesen necesarios, a fin de llevar a efecto este acuerdo.

7. Una vez suscrito el Convenio, dar cuenta, en el plazo de tres meses, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LRJSP en relación con la Resolución de 2 de diciembre de 2016 del Tribunal de Cuentas (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de diciembre de 2016)».















































































Alcobendas, a 14 de abril de 2021.—La directora general de Urbanismo, Licencias y Patrimonio, María del Mar Morales Baeza.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(02/13.342/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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