Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Decreto de Alcaldía número 1500/2021, de 5 de marzo, el alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega en favor del concejal don Santos Esteban Calvo la Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Desarrollo Local, Turismo y Urbanizaciones, que comprende:

En materia de Comercio:

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.

b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

En materia de Desarrollo Local y Empleo:

a) Las relaciones institucionales, protocolo y la cooperación al desarrollo.

b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de la política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas.

c) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado.

En materia de Turismo:

a) La gestión de la política de turismo del Ayuntamiento y la promoción de los valores turísticos del municipio.

En materia de Patrimonio y Servicios Jurídicos:

a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere 30.000,00 euros.

b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal, cuya cuantía no supere 30.000,00 euros.

c) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en el inventario de bienes del Ayuntamiento.

d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 30.000,00 euros.

e) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

h) La dirección de los servicios jurídicos municipales.

En materia de Urbanizaciones:

a) La preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones.

b) La gestión y atención de las necesidades de las urbanizaciones y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

Segundo.—Se delega a favor del concejal don Miguel Ángel Molina Pizarro la Concejalía-Delegada de Festejos, Infancia, Juventud, Participación Ciudadana y Transparencia, que comprende:

En materia de Festejos:

Corresponderá la preparación y organización de las fiestas patronales, así como el apoyo al resto de celebraciones tradicionales del municipio. Se incluyen también las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas.

En materia de Infancia:

El establecimiento de directrices de la política de Infancia del Ayuntamiento.

En materia de Juventud:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan.

b) El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de Juventud.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el reglamento de uso de las instalaciones municipales.

En materia de Participación Ciudadana y Transparencia:

a) La política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales.

b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de asociaciones vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos inscritos y la baja de las asociaciones inscritas, así como las políticas de participación ciudadana.

c) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

d) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

e) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del área de gobierno.

f) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el registro municipal de uniones estables de pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

g) La gestión de las quejas y sugerencias que presenten los vecinos en relación con el funcionamiento de la Administración municipal.

h) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la dirección política de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de la fecha, y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Cuarto.—Esta resolución se comunicará a las Tenencias de Alcaldía Delegadas del Área en la que se integra el ámbito funcional de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a los departamentos municipales para su conocimiento y para los debidos efectos.

Quinto.—Se dispone, asimismo, el desempeño de estas Concejalías-Delegadas con dedicación parcial, con la asignación anual fijada en el acuerdo del Pleno celebrado el 2 de julio de 2019.

El desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial queda sujeto al régimen establecido en el mencionado acuerdo plenario, que exige la dedicación efectiva como mínimo de quince horas semanales, en horario distinto al que cada miembro de la Corporación realice su trabajo particular.

Sexto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 8 de marzo de 2021.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/13.482/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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