Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-78

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

PERSONAL

78
San Martín de la Vega. Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en sesión de 29 de enero de 2020, ha aprobado el acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega.

Dicho acuerdo ha sido depositado con fecha 24 de septiembre de 2020 en la Oficina Pública correspondiente para que se procede a su registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 letra b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, y el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias y concordantes.

El acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.b) LJCA.

El texto del acuerdo es el siguiente:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El acuerdo de Policía Local de San Martín de la Vega establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los funcionarios de Policía Local.

2. Es el resultado de un proceso de negociación entre la Corporación Municipal con los representantes de los trabajadores, a través de sus cauces legales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en aquellos aspectos que no están concretados en el acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

2. El presente acuerdo será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega.

3. El presente acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en los que preste acto de servicio los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.

TÍTULO II

Jornadas y distribuciones del servicio

Capítulo I

Jornada laboral general

Art. 3. Jornada de trabajo.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. En caso de que ésta no llegase a ser completada o se produjese un exceso de la misma, se deberá regularizar a final del año.

2. La jornada a realizar por los miembros de la Policía Local se distribuirá teniéndose en cuenta las condiciones especiales del servicio con el fin de garantizar su prestación las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, respecto a la general pactada en el acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

3. Será de aplicación a los agentes de la Policía Local de la Unidad de Seguridad Ciudadana un valor de 1,33 horas a disfrutar en tiempo libre por cada hora de exceso de jornada que se establezca en el cuadrante anual, manteniéndose de forma fija en este valor, conforme a los criterios establecidos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Art. 4. Servicios mínimos.—1. El número mínimo de agentes para la realización de los servicios será de dos.

2. Con el fin de garantizar los servicios mínimos establecidos, en los supuestos casos en los que algún turno quede con menos de dos componentes se cubrirán mediante servicios extraordinarios, siendo compensados según lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 5. Cuadrante de servicio.—1. Será confeccionado por la Jefatura, o en su caso, por el Mando en quien delegue, previa audiencia de la Mesa Sectorial de Policía Local, debiendo ser publicado para conocimiento general de la plantilla como máximo el 1 de diciembre de cada año. A partir de entonces, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas debiendo entrar en vigor el 1 de enero de cada año de forma corrida tras la rotación establecida por el cambio sucedido en el período de Navidad.

2. Se expondrán durante todo el año de forma pública, además de ser actualizado mensualmente los cuadrantes de todos los policías, reflejando los días de libranza y trabajo para su consulta, así como de los posibles permisos, bajas existentes, etc.

Capítulo II

Unidades

Art. 6. Asignación de unidades de trabajo.—Para asegurar la especial atención de determinadas problemáticas, se constituirán unidades de trabajo con el fin de mantener una cobertura funcional. Para ello:

1. Las vacantes se publicarán en el Tablón de Anuncios de Jefatura mediante la Orden General del Cuerpo.

2. Se habilitará un plazo para optar a las plazas.

3. Los agentes serán seleccionados de acuerdo a los criterios de: publicidad, voluntariedad, antigüedad, mérito y capacidad.

4. Jefatura designará mandos intermedios para la supervisión y control de estas unidades.

5. Para permanecer en las secciones de especialización será necesaria la presentación a Jefatura de un diploma formativo relacionado con las funciones a desempeñar.

6. En caso de que sea preciso atender las unidades de trabajo por necesidades organizativas, la Jefatura podrá determinar la adscripción de nuevo personal debiendo ser motivado con anterioridad.

Art. 7. Unidad de Seguridad Ciudadana.—1. Los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local serán de forma rotativa y secuencial, con cadencias de siete días trabajados y siete días librados de mañana-noche y tarde-noche, respectivamente, según lo acordado cada año antes del inicio de la confección del cuadrante de servicios, o con anterioridad por acuerdo entre ambas partes, quedándose reflejado en un acta. En caso de no llegar a un acuerdo, se prorrogarán los turnos y cadencias del año anterior al no acordado.

2. Los agentes se incorporarán al servicio correspondiente el martes de cada semana y completándolo el lunes de la siguiente, pasando a continuación a período de libranza.

3. Para la realización de los turnos de noche se seleccionará secuencialmente a dos componentes de cada uno de los grupos de trabajo entrantes, tanto de mañana como de tarde. Una vez finalizado dicho servicio, los agentes no volverán a ser destinados al turno de noche hasta que los restantes miembros de sus respectivos grupos de trabajo no hayan cubierto un servicio de idénticas características.

4. El servicio se distribuirá en seis grupos de trabajo que estarán integrados en función de las necesidades del servicio.

5. Las jornadas ordinarias de trabajo serán siempre continuas para todos los Policías, siendo de ocho horas y cuarto ininterrumpidas de prestación del servicio, mediante la siguiente distribución:

a) Mañana: de 06:45 a 15:00 horas.

b) Tarde: de 14:45 a 23:00 horas.

c) Noche: de 22:45 a 07:00 horas.

6. Durante la jornada laboral ordinaria se establece un tiempo de descanso o avituallamiento de máximo de treinta minutos para las ocho horas y cuarto.

7. Durante estos períodos de descanso o avituallamiento, los componentes de una misma patrulla permanecerán en conjunto en un mismo lugar, con atención al sistema de transmisiones.

Art. 8. Unidad de Atención al Vecino.—1. Los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local se efectuarán con cadencias de cinco días trabajados y dos días librados, según lo acordado cada año antes del inicio de la confección del cuadrante de servicios, o con anterioridad por acuerdo entre ambas partes, quedándose reflejado en un acta. En caso de no llegar a un acuerdo, se prorrogarán los turnos y cadencias del año anterior al no acordado.

2. Los agentes se incorporarán al servicio correspondiente el lunes de cada semana y completándolo el viernes de la misma, pasando a continuación a período de libranza.

3. Dispondrán de las siguientes peculiaridades con respecto al resto de áreas de trabajo:

a) No realizarán jornadas festivas (fiestas patronales, 24, 25 y 31 de diciembre; 1 y 6 de enero).

b) Disfrutarán de veintidós días hábiles de vacaciones, de los cuales la mitad deberán estar comprendidas preferentemente entre los meses de julio, agosto y septiembre.

4. Las jornadas ordinarias de trabajo serán siempre continuas para todos los Policías, siendo de siete horas ininterrumpidas de prestación del servicio, mediante la siguiente distribución:

a) Mañana: de 08:00 a 15:00 horas.

b) Tarde: de 15:15 a 22:15 horas.

c) Noche: de 23:15 a 06:15 horas.

5. Durante la jornada laboral ordinaria se establece un tiempo de descanso o avituallamiento de máximo de veinticinco minutos para las siete horas.

Art. 9. Otras unidades.—1. La Jefatura de Policía, de acuerdo a las funciones que tiene encomendadas, podrá crear otras unidades de trabajo que den respuesta a las necesidades, demandas y problemáticas surgidas en el municipio.

2. El personal que integrará estas unidades será designado previa a la publicación definitiva del cuadrante anual.

Art. 10. Oficiales de la Unidad de Seguridad Ciudadana.—1. Los turnos de trabajo y horarios de los miembros con categoría de Oficial de la Policía Local serán los dispuestos en el artículo 8 con la excepción de que mantendrán una turnicidad de mañana-tarde-noche, salvo que formen parte de otras unidades establecidas en los apartados anteriores.

2. En aquellos casos que un agente asuma temporalmente las funciones de Oficial con el fin de mantener una correcta estructura de mando en la plantilla, podrá ser valorado su interés o iniciativa en el desempeño de sus competidos mediante un complemento de productividad, que en tal caso no podrá superar el importe referente a la diferencia del salario entre un Agente y un Oficial.

Art. 11. Jefatura del Cuerpo.—1. Su horario y turnicidad queda a disposición y necesidad de la Alcaldía y Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

2. Podrá desempeñar labores de apoyo a las unidades de seguridad ciudadana, especialmente siempre que sea requerido por la concejalía.

3. La Jefatura del Cuerpo será nombrada conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Si se da el caso que un Oficial asume provisionalmente las funciones de Jefatura, podrá ser valorado su interés o iniciativa en el desempeño de sus cometidos mediante un complemento de productividad, que en tal caso no podrá superar el importe referente a la diferencia del salario bruto entre un Oficial y un Subinspector.

TÍTULO III

Estatuto personal

Capítulo I

Condiciones especiales

Art. 12. Compatibilidad.—Aquellos componentes que soliciten unas condiciones especiales de jornada y le hayan sido autorizadas por el órgano competente, le serán establecidos una jornada, tareas y turnicidad según determine la Jefatura con motivo de facilitar su compatibilización con la causa motivada.

Art. 13. Segunda actividad.—1. Aquellos componentes de la plantilla que al cumplir la edad determinada para cada categoría y lo soliciten pasarán a prestar servicio de segunda actividad. Sus funciones se encontrarán reguladas y establecidas en el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de San Martín de la Vega.

2. Aquellos agentes u oficiales que al cumplir la edad de cincuenta y dos años y lo soliciten con un mes de antelación de la publicación del cuadrante anual del año siguiente, dejarán de prestar servicio en el turno de noche.

Art. 14. Especial rendimiento en el servicio.—1. A efectos de valorar el especial rendimiento personal de cada agente de la Policía Local, así como su actividad extraordinaria y su interés o iniciativa en el desempeño de sus cometidos, se establece un complemento de productividad sujeto a las circunstancias especiales y a la consecución de los resultados y objetivos que se establecen en el Anexo I del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 19 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid así como en el Real Decreto 861/1996, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración Local.

2. Su ponderación se distribuirá conforme a la propuesta elaborada por la Jefatura de la Policía Local, de acuerdo a la facultad y cometidos atribuidos, siendo debidamente justificado en el Anexo II.

3. La percepción del complemento de productividad durante cualquier período de tiempo no implicará derecho alguno para los funcionarios de cara a su mantenimiento en posteriores períodos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2002, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

4. El complemento de productividad será de índole individual y ascenderá a un máximo de 200 euros brutos mensuales, siendo devengado a mes vencido. La cuantía global será incluida en los Presupuestos Municipales de cada año y su asignación se realizará conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.

Capítulo II

Servicios extraordinarios

Art. 15. Servicios voluntarios.—1. Cualquier agente u oficial operativo que lo desee, podrá acogerse de forma voluntaria a la realización de servicios especiales en jornadas extraordinarias debiendo comunicarlo mediante escrito dirigido a la Jefatura antes del 15 de diciembre del año en curso.

2. Los servicios extraordinarios a realizar serán de un mínimo de cuatro horas y quince minutos, siendo éstas realizadas mediante prolongación de jornada.

3. Los servicios extraordinarios y prolongaciones de jornada serán publicados por la Jefatura para conocimiento general de los interesados, con indicación, si se conoce, de las características que cada servicio extraordinario requiere y publicados en los últimos quince días del mes anterior, a excepción de emergencias y otros imprevistos, que serán cubiertos previo acuerdo entre el agente y la Jefatura.

4. Entendiéndose que se requiere de una diferenciación lógica entre el precio de la hora ordinaria y la extraordinaria, se establecen los siguientes precios para la realización de los servicios extraordinarios:

a) Extra diurna: precio establecido en la jornada ordinaria.

b) Extra nocturna: se aplicará un incremento del 20 por 100 al precio establecido en la jornada ordinaria.

c) Extra festiva diurna: se aplicará un incremento del 25 por 100 al precio establecido en la jornada ordinaria.

d) Extra festiva nocturna: se aplicará un incremento del 35 por 100 al precio establecido en la jornada ordinaria.

El precio de la jornada ordinaria será el resultante de la división entre el salario bruto anual y el número de horas totales de la jornada anual.

Tendrá la consideración de hora festiva las realizadas entre las 00:00 horas del sábado hasta las 23:59 horas del domingo, y tendrá la consideración de hora nocturna las realizadas desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas.

5. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán a mes vencido y se incluirá en la aplicación presupuestaria 132.15100 conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.

6. Aquellos componentes de la plantilla que no deseen cobrar los servicios extraordinarios realizados, se le computarán de forma que por cada hora realizada se podrá disfrutar dos horas libres, si lo permite el servicio, en tal caso serán obligatoriamente abonadas.

Art. 16. Asistencia a organismos oficiales.—Debido al carácter público de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local y la obligación legal de asistencia a las diversas Sedes Oficiales, previa citación, produciéndose éstas en muy diversas circunstancias, afectando a las condiciones de trabajo del funcionariado, se hace necesaria una regulación a fin de conciliar en lo posible los derechos como funcionarios, las necesidades del servicio y la obligación de asistencia a las sedes judiciales. En este sentido, se atenderá a la siguiente regulación:

1. Traslados: los traslados al lugar en que se celebren los juicios será en vehículo particular, debiéndose retribuir económicamente los gastos de desplazamiento o kilometraje, gastos de parking y su devengo será a mes vencido.

2. Asistencia: si la comparecencia o cualquier otro trámite exige su presencia fuera de la jornada ordinaria establecida en el cuadrante, serán compensados de la siguiente manera:

a) Compensación económica:

i. Juzgados de Valdemoro y Juzgado de paz de San Martín de la Vega: 65 euros.

ii. Otros juzgados de la Comunidad de Madrid: 75 euros.

iii. Otro organismo público: 60 euros.

Se devengará a mes vencido y se incluirá en la aplicación presupuestaria 132.15000 conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.

b) Compensación en tiempo libre:

i. Juzgados de Valdemoro y Juzgado de paz de San Martín de la Vega: cuatro horas y quince minutos.

ii. Otros juzgados de la Comunidad de Madrid: cuatro horas y cuarenta y cinco minutos.

iii. Juzgados de Madrid capital: seis horas.

iv. Otro organismo público: cuatro horas y quince minutos.

Tendrán la consideración de jornadas extraordinarias.

3. Dispensa: en el caso de que el agente se encuentre realizando servicio en el turno de noche anterior a la celebración de juicio, podrá solicitar ausencia al servicio, siempre y cuando respete los servicios mínimos establecidos.

Art. 17. Comisiones de servicio.—1. El Ayuntamiento podrá conceder hasta un máximo de dos comisiones de servicio al año, previo informe favorable de la Jefatura de Policía Local y del Concejal delegado de Seguridad Ciudadana.

2. Las vacantes que generen dichas comisiones de servicio deberán ser cubiertas dentro del mismo período de concesión. En caso de que este hecho no fuera posible, no se procederá a la renovación de la comisión a los agentes que se encuentren en esta situación, reingresando en la plantilla de Policía Local de San Martín de la Vega.

3. De forma provisional, la Jefatura del Cuerpo, cubrirá las vacantes ocasionadas con motivo de la concesión de comisiones de servicio con agentes de la propia plantilla que de forma voluntaria deseen cubrir dichas vacantes.

4. Dicha disponibilidad y predisposición, atendiendo al interés e iniciativa en el desempeño y mejora del servicio de Policía Local, se remunerará mediante un complemento de productividad que podrá oscilar entre 160 y 180 euros por cada jornada cubierta.

5. La regulación de este articulado será desarrollado mediante instrucción interna de la Jefatura de Policía Local, Concejal delegado de Seguridad Ciudadana y sindicatos policiales. Posteriormente, la Jefatura deberá elaborar un informe en el que se motive y proponga la asignación de este complemento.

Capítulo III

Permisos, cambios y vacaciones

Art. 18. Norma general.—1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularán por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y la Corporación Municipal, siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta Sección.

2. En los casos relativos a cambios, asuntos propios y compensación de horas, licencias y horas sindicales, se establecen una serie de premisas para regular la petición:

a) El solicitante deberá rellenar el formulario establecido a tal efecto en el orden correspondiente, indicando en todo caso, el tipo de libranza y los días concretos solicitados (procurando en todo momento que quede perfectamente claro cuáles son la totalidad de estos) así como la fecha y hora en que realiza la solicitud.

b) El solicitante vendrá obligado a realizar su solicitud con una antelación máxima de un mes y mínima de setenta y dos horas sobre el/los días solicitados.

c) La solicitud deberá ser entregada a la Jefatura o a la persona en quien delegue, para la concesión o denegación de los días solicitados, pudiendo ser revisado previamente por la concejalía delegada del área.

d) El solicitante deberá en todo caso tener en cuenta la necesidad de la correcta planificación del cuadrante de servicio, por lo que deberá en la medida de lo posible prever los posibles inconvenientes que pudieran surgir en caso de realizar su solicitud en ausencia conocida del responsable del mantenimiento del cuadrante, y realizar la misma con suficiente antelación para tratar de evitar que pudiera darse el caso recogido en el punto anterior.

Art. 19. Vacaciones.—1. Debido a las características especiales de los cuadrantes de la policía y su computación horaria anual, se dispondrá de veintidós días hábiles, divididos en dos períodos, uno de ellos establecerá obligatoriamente en los meses de julio y agosto, pudiéndose modificar con la conformidad de la Jefatura.

2. Fuera de ese período, los grupos de trabajo estarán formados por cuatro agentes por turno, de tal forma que uno pueda solicitar libranzas, siendo el servicio mínimo de tres agentes una vez concedidos los períodos vacacionales. Asimismo, este período se disfrutará durante el resto del año con los siguientes condicionantes:

a) No se podrán disfrutar en los períodos comprendidos entre el 20 de abril y 1 de mayo (ambos inclusive) y entre el 23 de diciembre y el 7 de enero (ambos inclusive).

b) La solicitud se realizará con un mínimo de quince días, con fecha máxima el 15 de octubre del año en curso.

3. Una vez se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente en los tablones de anuncios, a fin de que los interesados conozcan su período de vacaciones con suficiente antelación.

4. El personal que cause alta para el servicio después de un período de baja laboral por enfermedad o accidente, se pondrá en contacto con su jefe inmediato para concretar entre ambas partes la forma de disfrute de dichos días, garantizando en todo momento una óptima organización del servicio.

Art. 20. Cambios entre agentes.—1. Cualquier funcionario que lo desee podrá cambiar de turno, vacaciones o días libres con otro por los períodos de tiempo que considere oportunos, siempre y cuando no perjudiquen al normal desarrollo del servicio y previa autorización de la Jefatura.

2. Dichos cambios serán automáticamente concedidos y los únicos requisitos para ello serán:

a) Se solicitarán con una antelación mínima de setenta y dos horas.

b) Los cambios realizados serán cerrados y no se podrá realizar cambios con terceros.

c) Los cambios de turno entre agentes no contarán con las ponderaciones especiales establecidas para el turno de noche. De tal manera que si un agente que está en turno de noche cambiase con otro a gente, a éste último no se le considerará la ponderación especial de horas nocturnas.

d) Cuando la solicitud sea llevada a cabo por un mando indiferentemente de la categoría que ostente y exista un evento o dispositivo especial programado para esa fecha, éste no podrá ser llevado a cabo por un componente que no esté dentro de la escala de mando.

e) Los agentes podrán manejar a libre disposición cada dos meses, un día de trabajo para intercambiarlo por un día de libranza. En la solicitud vendrá fijado cuando se devolverá ese día de libranza, debiendo coincidir turno, día de la semana y dentro del mes natural de petición. La petición se realizara previa solicitud a jefatura y respetando los servicios mínimos establecidos.

Art. 21. Asuntos propios y compensación de horas.—1. Se regularán según lo establecido en el acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y demás legislación vigente.

2. La Jefatura o responsable del cuadrante vendrá obligado a conceder o denegar las solicitudes recibidas con una antelación del día solicitado de quince días para los Asuntos Propios y siete días para la Compensación de Horas, a excepción del último agente solicitante previo a los servicios mínimos, que será concedido cuando se compruebe la correcta planificación del cuadrante.

Art. 22. Licencias.—1. Este tipo de solicitudes dado el especial carácter que revisten no podrán ser denegados por norma general, salvo causas excepcionales debidamente motivadas.

2. En la medida de lo posible el solicitante deberá realizar la petición de estos días contemplando lo establecido anteriormente como período de antelación mínimo y máximo.

3. Se tendrá en cuenta que este tipo de solicitud puede estar exenta de la limitación de antelación mínimo establecida anteriormente solo para aquellos casos que por su urgencia requieran de una respuesta inmediata.

4. Se regularán según lo establecido en los puntos anteriores y en la legislación vigente relativa a tales asuntos.

Art. 23. Horas sindicales.—1. Este tipo de solicitudes únicamente pueden ser cumplimentados por los delegados sindicales y no podrán ser denegados por norma general, salvo causas excepcionales debidamente motivadas.

2. Los delegados sindicales se comprometen a procurar que sus solicitudes se ajusten a lo establecido con anterioridad como período de antelación mínimo y máximo.

3. Se tendrá en cuenta que este tipo de solicitud puede estar exenta de la limitación de antelación mínima establecida anteriormente solo para aquellos casos que por su urgencia requieran de una respuesta inmediata.

4. Se regularán según lo establecido en los puntos anteriores y en la legislación vigente relativa a tales asuntos.

TÍTULO IV

Formación y recursos

Capítulo I

Actividad formativa

Art. 24. Actividad formativa y su coordinación.—1. Los miembros de la Unidad de Seguridad Ciudadana dispondrán de cuarenta horas anuales de formación obligatoria en cursos cuya materia deberá tener relación con la labor policial y que podrá ser elegida a iniciativa del agente o de la Jefatura, o en su caso de la Corporación Municipal, en función de la problemática o necesidades que se den en el municipio.

2. Se establecerá una planificación de la formación, dependiendo orgánicamente de la Jefatura del Cuerpo, bajo la supervisión de la Mesa Sectorial de Policía Local, para la realización de cursos de actualización y especialización, jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local.

3. No obstante, la formación profesional de los Policías Locales será coordinada a través del órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las normas-marco que las desarrollan.

4. En el caso de no realizar las horas de formación anual por falta de oferta, éstas deberán ser computadas como jornadas efectivas de trabajo.

5. En el caso de que los cursos sean de interés por parte del Ayuntamiento o Jefatura de Policía Local se retribuirán económicamente los gastos de desplazamiento o kilometraje así como los de aparcamiento si los hubiere, y su devengo será a mes vencido.

Art. 25. Cursos impartidos.—1. Los cursos a impartir estarán sujetos a expediente de homologación, cumpliendo los requisitos y condiciones que, a tal efecto, determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. Para dar viabilidad a la oferta formativa, se podrán establecer acuerdos de colaboración con instituciones y organismos vinculados a la formación: otros cuerpos de Policía, Universidades, Sindicatos, Institutos de Formación, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local.

Art. 26. Certificados de asistencia y aprovechamiento.—1. La realización de los cursos dará derecho a la expedición del correspondiente certificado de asistencia y de aprovechamiento, en su caso.

2. La información derivada de la participación de los alumnos en los cursos, se incorporará al expediente personal del funcionario de policía, a los efectos correspondientes.

Art. 27. Bloques de estudio de la formación.—La formación de la Policía Local estará formado por tres bloques:

a) Área de actualización: tiene por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes del Cuerpo en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación, circunstancia muy común últimamente.

b) Área de especialización: tiene por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de asuntos policiales concretos.

c) Área de Defensa Personal y Tiro Policial: tiene por objeto dotar de unos recursos prácticos y eficaces de autoprotección en todo tipo de situaciones reales con y sin armas de fuego, bajo el marco legal. También todos los procesos educativos en defensa personal y tiro policial debe estar encaminado en cultivar valores como el respeto, la solidaridad, el esfuerzo, la igualdad, el compañerismo, el conocimiento, la responsabilidad, la honradez y la gratitud, entre otros.

Art. 28. Prácticas de tiro policial.—1. Al tratarse el Cuerpo de Policía Local de un Instituto Armado, es indispensable que los miembros de la plantilla, para la prestación de su servicio, realicen unas series de prácticas de tiro policial. Para ello se dispondrán de dos jornadas obligatorias con una duración de cuatro horas cada una. Las prácticas de tiro se desarrollarán bajo el control, dirección y responsabilidad del instructor y coordinador, titulado al efecto, el cual será responsable de planificar las sesiones de forma que puedan participar todos los agentes.

Capítulo II

Uniformidad y gestión de recursos

Art. 29. Procedimiento.—1. La Jefatura junto con los representantes de los trabajadores, procederán a determinar la reposición de prendas del uniforme de los miembros de la Policía Local, que contará con la aprobación de las Concejalías de Seguridad Ciudadana y Personal. Para ello se tendrá en cuenta las funciones a realizar, estableciendo el vestuario que resulte más idóneo y al mismo tiempo las mejores condiciones de seguridad para el agente.

2. Los representantes de los trabajadores serán consultados en la elección de las prendas, medios técnicos, equipos y cualquier otro material para la dotación de la plantilla, a fin de comprobar que los mismos cumplan las condiciones de seguridad y homologación exigible en cada caso establecidos por la Comunidad de Madrid y demás organismos competentes, así como para determinar aquellos otros que resulten más idóneos para el servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Para todo lo no previsto en el presente documento, se estará a lo dispuesto con carácter general para el resto de los funcionarios en el acuerdo vigente.

Segunda.—El acuerdo tiene el objetivo de adecuar un correcto funcionamiento del cuerpo de la Policía Local y satisfacer las demandas de la ciudadanía. La Concejalía de Seguridad Ciudadana apuesta por la profesionalidad y responsabilidad del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega en su conjunto y es por ello, por lo que mediante este proyecto se formaliza su constante actividad en beneficio de la ciudadanía.

Tercera.—El presente acuerdo de Policía, se considerará como parte integrante del acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, anexionándose al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Queda derogado el Anexo de Policía incluido en el III acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, firmado con fecha 13 de septiembre de 2006.





San Martín de la Vega, a 14 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/13.409/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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