Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemaqueda. Régimen económico. Tasa recogida animales domésticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdemaqueda de 19 de noviembre de 2020 sobre imposición de la tasa por Recogida de animales domésticos en la vía pública y estancia en centro de acogida temporal del Ayuntamiento, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ESTANCIA EN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO

PREAMBULO

Según dispone la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. Debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido. Corresponderá asimismo a los Ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado. Los Municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Valdemaqueda ha suscrito con la Comunidad de Madrid Convenio de colaboración en materia de animales potencialmente peligrosos (25 de mayo de 2007) y Convenio de colaboración en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía, perdidos, abandonados y vagabundos (18 de diciembre de 2018).

El Ayuntamiento de Valdemaqueda ha regulado mediante Ordenanza la tenencia de animales de compañía en el municipio.

Corresponde pues la imposición y regulación de la siguiente Ordenanza fiscal compuesta por 8 artículos y una disposición final.

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—La presente Ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio recogida de animales domésticos y por la estancia de estos en el centro de acogida temporal del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

— Epígrafe 1. Recogida de animales.

— Epígrafe 2. Estancia temporal de animales en el centro de acogida temporal del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

Art. 3. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de que se proceda a la captura, retirada y posterior ingreso y estancia de animales en el Centro de acogida temporal del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que, por cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados y quienes soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se detallan en la tarifa de esta tasa.

Art. 5. Bases y tarifas







Art. 6. Liquidación e ingresos.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, no pudiendo retirarse ningún animal sin que previamente se satisfaga la tasa.

Art. 7. Cuotas y recibos incobrables.—Las cuotas y recibos que resulten incobrables se estará a lo que señala el Reglamento de Recaudación.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemaqueda, a 14 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/13.433/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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