Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-83

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Valdeolmos-Alalpardo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la aprobación de la Ordenanza de protección, apoyo y fomento del arbolado urbano de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace público:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más allá de los ejemplares singulares, el arbolado es un elemento esencial en el entramado urbano, tanto desde una perspectiva estética y paisajística como para mejorar las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida de los ciudadanos. Es esencial para garantizar la vida de la ciudad y por ello debe ser valorado, planificado y gestionado, como recoge la Declaración del Derecho al Árbol (Carta de Barcelona) de 1995. Esta ordenanza implica el compromiso de incorporar a las normas, disposiciones y acuerdos municipales las consideraciones de respeto al árbol.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de dotar al arbolado urbano de una protección eficaz y uniforme en todo su ámbito territorial, promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. No obstante, esta Ley carece de desarrollo reglamentario, lo que hace difícil su aplicación. Además, la disposición final primera de la ley, establece que las ordenanzas municipales existentes deberán ser revisadas y adaptadas, en su caso, a lo establecido en la misma. En cumplimiento de dicho precepto, se redacta la presente ordenanza.

Con ella se pretenden suplir las lagunas que deja la Ley en cuanto al procedimiento de tramitación y ejecución de los trasplantes y las talas de ejemplares arbóreos no protegidos, así como dilucidar alguna de las cuestiones que la mencionada Ley 8/2005 deja sin determinar.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo , asumiendo la necesidad de tutela y protección del arbolado existente en su término municipal, así como su fomento y mejora, de acuerdo con las competencias en materia de parques y jardines y protección del medioambiente recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local promulga la siguiente Ordenanza, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta ordenanza es el desarrollo de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en lo que no regula sobre las actuaciones de trasplante o tala de ejemplares arbóreos de más de 10 años de edad o de más de 20 cm de diámetro medido en su base, que estén situados en áreas de suelo urbano del municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

— Árbol adulto: Se considera árbol adulto las frondosas de 10-12 cm de perímetro medida a 1 metro de altura, suministrado en contenedor, y coníferas de 1,75 m a 2,00 metros de altura suministradas en contenedor.

— Tala: el arranque, corta, derribo o abatimiento de árboles.

— Trasplante: traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado para plantarlo en otra ubicación, de modo adecuado para evitar su muerte.

— Arbolado urbano: Aquel que se asienta en suelo urbano, tanto consolidado como sin consolidar, ya sea en suelo privado o en terrenos de dominio público.

Art. 3. Disposiciones generales.—Queda prohibido el trasplante o la tala de árboles, sin la previa autorización o licencia municipal, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente.

Los promotores de obras de urbanización y las entidades y/o particulares que actúen en espacios libres de edificación, tanto públicos como privados, procurarán el máximo respeto al arbolado existente. Los ejemplares arbóreos que hayan de suprimirse forzosamente serán trasplantados a otro lugar del municipio, salvo justificación adecuada de su inviabilidad técnica o económica, en cuyo caso, se podrá autorizar su tala.

Los solicitantes de trasplantes o talas son responsables de:

— Solicitar las oportunas autorizaciones o licencias, previas al inicio de cualquier actuación.

— Efectuar a su costa las operaciones de trasplante o, en su caso, tala y reposición del arbolado.

— Comunicar al Ayuntamiento la finalización de los trabajos.

— Mantener los ejemplares trasplantados o plantados durante un año hasta completar su adecuado arraigo.

— Prestar garantía, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, en cuantía suficiente para cubrir el coste de las actuaciones.

Art. 4. Trasplante.—La autorización de trasplante solamente se concederá, en los términos establecidos en la normativa vigente, en las siguientes situaciones:

— Cuando el arbolado se vea inevitablemente afectado por obras o por la construcción de infraestructuras.

— Cuando existan factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).

La resolución que lo autorice podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad de las personas o bienes.

Art. 5. Tramitación de expedientes de trasplante.—La solicitud de autorización de trasplante deberá disponer de la siguiente documentación.

— Instancia de solicitud.

— Informe redactado por técnico competente, visado en los casos que sea legalmente exigible, que incluirá:

• Motivos que obligan al trasplante.

• Posición, especie, diámetro y edad del ejemplar a trasplantar.

• Nueva ubicación del ejemplar trasplantado.

• Presupuesto de las operaciones de trasplante.

• Fotografías.

— Garantía por importe de la valoración de la actuación completa. Los servicios técnicos municipales podrán ajustar dicha valoración con referencia a precios de mercado debidamente justificados.

Art. 6. Ejecución del trasplante.

a) Actuaciones. El solicitante de la autorización de trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a realizar y costear todas las labores necesarias para ello, incluidas:

— La poda previa de acondicionamiento y aplicación de antitranspirantes.

— La protección del cepellón.

— La adecuación del terreno de la plantación, con la apertura de hoyos y abonado correspondiente.

— La carga, transporte, descarga, plantación y primer riego del ejemplar trasplantado.

— El suministro y colocación de anclajes.

— El mantenimiento durante, al menos, el primer año desde la ejecución del trasplante.

Las operaciones de trasplante deberán ser realizadas por empresa especializada, aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de personas y bienes.

El trasplante se efectuará en la época del año que sea más adecuada para el arraigo del árbol. Al cabo de un año de finalizadas las actuaciones, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante.

Cuando se pretenda el trasplante de un ejemplar de una especie inadecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, peligrosa para las edificaciones cercanas u otra causa debidamente justificada, el informe técnico podrá proponer su tala actuando de acuerdo a los artículos siguientes.

El informe favorable bastará para la devolución de la garantía y la resolución del expediente.

Si el trasplante termina fracasando, el solicitante deberá reponer el arbolado que corresponda siguiendo el procedimiento de tala de los artículos siguientes.

b) Ubicación. El lugar de la nueva plantación será propuesto por el solicitante, siempre dentro del dentro del término municipal de Valdeolmos-Alalpardo, en un lugar clasificado urbanísticamente como suelo urbano o urbanizable, en una de estas tres posiciones:

1. Preferentemente en la misma parcela en la que se encuentra el ejemplar a extraer.

2. En otra parcela privada de suelo urbano, cuando el espacio físico no permita su ubicación en la posición 1. En este caso se deberá acreditar la autorización del titular del terreno donde el vaya a ser plantado.

3. En espacios urbanos de titularidad municipal, cuando no se disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar el replantado en las posiciones 1 o 2 y así sea aceptado por el Ayuntamiento, por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.

De acordarse el trasplante en la posición 3, la actuación queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo que efectuará la operación por sus propios medios o mediante la contratación de una empresa del sector. Para ello, el solicitante ingresará en las arcas municipales el importe correspondiente al coste total de la operación determinado por los servicios técnicos municipales a precios de mercado debidamente justificados.

Art. 7. Tala.—La licencia de tala solamente se otorgará, en los términos establecidos en la normativa vigente, en las siguientes circunstancias:

— Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por cualquier tipo de obra, previa justificación de la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

— Cuando existan factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).

La resolución que lo autorice podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad de las personas o bienes.

— Cuando se trate de ejemplares secos, muertos o en mal estado fitosanitario que supongan un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la reposición de arbolado equivalente, según establece la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

Quedan eximidos de la reposición aquellos ejemplares secos, muertos o enfermos, cuando quede debidamente acreditado en el expediente que los daños no han sido producidos intencionadamente.

Art. 8. Tramitación de expedientes de tala.—La solicitud de licencia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Instancia de solicitud.

— Informe redactado por técnico competente, visado en los casos que sea legalmente necesario, que incluirá:

• Motivos que obligan a la tala e imposibilidad de su trasplante.

• Posición, especie, diámetro y edad del ejemplar a talar.

• Ubicación de los ejemplares a reponer.

• Presupuesto de las operaciones de tala y de reposición.

• Fotografías.

Cuando la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, el informe técnico o los servicios técnicos municipales podrán proponer el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies vendrá determinada por las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores. El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie del árbol eliminado.

— Garantía por importe de la valoración de la actuación completa. los servicios técnicos municipales podrán ajustar dicha valoración con referencia a precios de mercado debidamente justificados.

Art. 9. Ejecución de la tala.

a) Requisitos. Cuando se haya autorizado la tala de un ejemplar arbóreo, se observarán los siguientes requisitos:

— Las operaciones de eliminación del arbolado deberán ser realizadas por empresa especializada, aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de personas y bienes.

— Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos o el traslado a los vertederos que los admitan. En ningún caso serán vertidos sin control en cualquier otro punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos.

b) Actuaciones. El solicitante de la licencia de tala es el responsable de la ejecución de la misma, quedando obligado a efectuar a su costa todas las labores necesarias para ello, incluidas:

— La adecuada gestión de los residuos procedentes de la tala.

— La preparación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente.

— El suministro, carga, transporte, descarga, plantación y primer riego de cada uno de los ejemplares repuestos.

— El suministro y colocación de tutores y/o anclajes, en su caso,.

— El mantenimiento del arbolado plantado durante, al menos, el primer año desde su plantación.

La nueva plantación se efectuará en la época del año que sea más adecuada para el arraigo de los ejemplares. Al cabo de un año de finalizados los trabajos, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación.

El informe favorable bastará para la devolución de la garantía y la resolución del expediente.

Si el replantado termina fracasando total o parcialmente, el solicitante estará obligado a efectuar una nueva plantación en los mismos términos indicados en la licencia.

c) Ubicación. El lugar de plantación será propuesto por el solicitante, dentro del siempre dentro del término municipal de Valdeolmos-Alalpardo, en un lugar clasificado urbanísticamente como suelo urbano consolidado, en una de las siguientes posiciones:

1. En la misma parcela en la que se produce la tala, siendo preferente su ubicación en esta posición.

2. En parcela privada distinta de suelo urbano consolidado, cuando el espacio físico no permita su ubicación en la posición 1. En este caso se deberá acreditar la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados.

3. En espacios urbanos de titularidad municipal, cuando no se disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes en las posiciones 1 y 2, y así sea aceptado por el Ayuntamiento por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.

De acordarse la nueva plantación en la posición 3, se ingresará en las arcas municipales el importe correspondiente a los costes totales de la operación determinados según informe de valoración económica realizado por los servicios técnicos municipales. En ese caso, la actuación queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo que efectuará la operación por sus propios medios o mediante la contratación de una empresa del sector.

Art. 10. Devolución de garantías.—Finalizadas las operaciones de trasplante o tala, el solicitante comunicará al Ayuntamiento la conclusión de las actuaciones.

Si transcurrido un año desde la autorización o licencia no se ha producido esta comunicación o, de haberse producido, si el informe de los servicios técnicos municipales es desfavorable, el Ayuntamiento podrá ejecutar la garantía presentada con cargo al solicitante. El importe de dicha garantía será destinado íntegramente dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado del municipio de Valdeolmos-Alalpardo o a otras intervenciones medioambientales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Alalpardo, a 14 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/13.416/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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