Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

89
Madrid número 9. Procedimiento 383/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 383/2017, entre Grenke Rent, S. L. U., y Boomerang World, S. L., en cuyos autos se ha dictado Sentencia con el siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Grenke Rent, S. L. U., contra Boomerang World, S. L., debo declarar y declaro resuelto el contrato número 121-7034, suscrito entre las litigantes por incumplimiento de la demandada, condenando a la misma a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato, en el domicilio de la actora, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega la parte demandada; condenando igualmente a la demandada al pago a la actora de la totalidad de las rentas del contrato 1a suma de 10.383,66 euros corno principal más los intereses especiales de la Ley 3/2004, previstos en contrato hasta la fecha de pago de la deuda por la parte demandada; igualmente condenando a la demandada a que abone a la actora por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes a razón de 8,03 euros por día más los costes de cobro en la suma de 40 euros con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2437-0000-04-0383-17 de este órgano.

Y para que sirva de notificación a Boomerang World, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de febrero de 2020.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.726/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-89