Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210427-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

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Madrid número 44. Procedimiento 776/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 776/2018, entre Grenke Rent S. L. U. y Fitnes Files Express, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de la entidad Grenke Rent, S. L. U., contra la entidad Fitnes Files Express, S. L. y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato número 9214545, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte de la demandada desde la fecha de la comunicación de la resolución extracontractual y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, en el domicilio de la actora, o de quién esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega. Debo igualmente condenar y condeno a la demandada pagar a la actora: la cantidad de 9.283,27 euros en concepto de principal adeudado, más los intereses, calculados según el interés a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por importe de 516,89 euros; cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 2,04 euros a contar desde el siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 15.3, la demandada debe condenarse a la demandada a abonar a la actora, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 6,59 euros, ascendiendo a fecha de demanda la deuda en concepto de cláusula penal a 1.607,96 euros, importe que se incrementará en 6,59 euros diarios hasta la efectiva entrega de los bienes arrendados. Por último procede imponer a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/111/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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