Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

103
Madrid número 25. Procedimiento 100/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de don Miguel Ángel Arroyave Giraldo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 19 de febrero de 2021.

Sentencia número 92 de 2021

En Madrid, a 19 de febrero de 2021.—Vistos por mí, doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 100/2019, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda promovida la procuradora de los tribunales doña María Dolores González Company, en nombre y representación de doña Magda Dangelli Robledo Sánchez, frente a don Miguel Ángel Arroyave Giraldo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Britney Mile, a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquella, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2. Régimen de visitas para don Miguel Ángel Arroyave Giraldo, no se establece por el momento régimen de visitas.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Miguel Ángel Arroyave Giraldo deberá entregar a doña Magda Dangelli Robledo Sánchez, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 150 euros mensuales, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, mientras no sea independiente económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Miguel Ángel Arroyave Giraldo, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.697/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-103