Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

104
Madrid número 25. Procedimiento 890/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 890/2019, por no ser conocido el domicilio de don César Osvaldo Gómez Toledo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha.

Sentencia número 51 de 2021

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso tramitados en este Juzgado bajo el número 890/2019, a instancias de doña Patricia Torres Redondo, representada por el procurador de los tribunales don Esteban Manuel García Castellano y asistida de la letrada doña María Elena Segura Dorado, frente a don César Osvaldo Gómez Toledo, en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta el procurador de los tribunales don Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de doña Patricia Torres Redondo, frente a don César Osvaldo Gómez Toledo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre doña Patricia Torres Redondo y don César Osvaldo Gómez Toledo, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don César Osvaldo Gómez Toledo, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.680/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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