Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

107
Madrid número 93. Procedimiento 619/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia Divorcio contencioso entre Dña. BAHIJA CHABOU frente a D. YOUNES EL AZAOUI en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 09/03/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

ESTIMO en lo sustancial la demanda de divorcio formulada por el procurador D. Silvino González Moreno, en nombre y representación procesal de DOÑA BAHIJA CHABOU contra DON YOUNES EL AZAOUI y DECRETO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los mismos el 19 de octubre de 2006, en Madrid, con la consiguiente extinción de su régimen económico matrimonial, y estableciendo como medidas consecuencia del divorcio las siguientes:

1.a La patria potestad sobre los tres hijos del matrimonio, XXX, XXX y XXX, nacidos el 7 de septiembre de 2007, 24 de agosto de 2010 y 14 de junio de 2018, respectivamente, será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.a La guarda y custodia sobre los hijos menores del matrimonio corresponde a la

madre.

3.a No procede establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

4.a Se atribuye a los menores y a la madre como progenitora custodia el uso del domicilio conyugal, sito en la calle Francos Rodríguez 34, 3° 2, Madrid 28039, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo.

5.a No ha lugar a establecer en este momento pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni forma en que deba contribuir a los gastos extraordinarios de la hija del matrimonio.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Una vez firme la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. YOUNES EL AZAOUI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.621/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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