Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

124
Madrid número 5. Procedimiento 1015/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRION GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1015/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO CANELADA MELERO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BAO Y CONTRERAS, S.L sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 95/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. MARIO CANALADA MELERO representado por el Letrado D. José Luis Navascués Hernández y de otra, como demandada BAO Y CONTRERAS SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrada Dª Silvia Castillo Morcillo.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. MARIO CANALADA MELERO contra BAO Y CONTRERAS SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido del actor, declarando extinguido el contrato de trabajo a fecha 31 de julio de 2020 y condenando a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 5.120,11 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BAO Y CONTRERAS, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.780/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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