Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

187
Móstoles número 3. Procedimiento 461/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 461/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Pillado Gómez, frente a Duran Redes y Comunicaciones, S. L., Solaria Ingeniería y Construcción Fotovoltaica, S. L., Grupo Teofi, S. L., y Bester Generación, S. L. U., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Ángel Pillado Gómez, contra Duran Redes y Comunicaciones, S. L., Bester Generación, S. L. U., Solaria Ingeniería y Construcción Fotovoltaica, S. L., y Grupo Teofi, S. L., debo condenar y condeno a la mercantil Duran Redes y Comunicaciones, S. L., a abonar a trabajador la cantidad de 1.279,36 euros, respondiendo solidariamente las mercantiles codemandadas, Bester, Solaria y Teofi, hasta la suma de 873,35 euros, en todo caso, más el 10 por 100 de interés por mora.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación (artículo 191 de la LRJS).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Teofi, S. L., y Duran Redes y Comunicaciones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 31 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.685/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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