Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Vicálvaro

66
Madrid. Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 20 de abril de 2021, del concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en el año 202–2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

— BDNS Identificadores 2021 número 558592 y número 558594.

— BDNS Identificadores 2022 número 558602 y número 558603.

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Vicálvaro y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 –OBRGS-.

Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que, en los años 2021 y 2022, y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que esta ha provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista personal, económico y social.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria de la anualidad 2021 asciende a 65.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 45.000 euros.

— Modalidad de Gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 20.000 euros (gastos de alquiler y funcionamiento de sede social).

El importe total destinado para la anualidad 2022 asciende a 65.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 50.000 euros.

— Modalidad de Gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 15.000 euros (Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social).

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la convocatoria ordinaria de 2021, el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 10 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II

Límites:

En las dos anualidades, 2021 y 2022, los siguientes límites serán iguales:

— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto en cada convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 15.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 4.000 euros.

— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior 600 euros para cada anualidad. La cuantía solicitada para gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros para cada anualidad.

No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2021 y 2022.

Madrid, a 20 de abril de 2021.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, Martín Casariego Córdoba.

(03/14.303/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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