Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Algete. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

La delegación de competencias del alcalde en los concejales se regula en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

ANTECEDENTES

Por Decreto de Alcaldía 1269/2019 se estableció el organigrama, nombramientos y delegaciones a los respectivos miembros del Equipo de Gobierno para la legislatura 2019-2023.

Por Decreto de Alcaldía 407/2021 se modificaron los nombramientos y delegaciones a los miembros del Equipo de Gobierno, en los que se hacía referencia el Decreto de Alcaldía 1269/2019.

FUNDAMENTOS

Siendo necesario por razones de índole técnica y organizativa, y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal.

De conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, vengo a decretar:

Primero.—Delegar la competencia en materia de Salud y Consumo en doña Dolores Morilla Rueda, primera teniente de alcalde, concejala de Mujer e Igualdad, Envejecimiento Activo, Calidad de vida y Relación, Gestión y Seguimiento de las Comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento.

Pasando, por tanto, a denominarse: primera teniente de alcalde, concejala de Mujer e Igualdad; Salud y Consumo; Envejecimiento Activo, Calidad de vida y Relación, Gestión; Seguimiento de las Comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento.

Segundo.—Las citadas delegaciones conllevarán las facultades siguientes:

Tipo de delegación: Genérica.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA de valor estimado.

Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Cuarto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número …, de fecha …”.

Séptimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Octavo.—Se entenderán derogados todos los Decretos que se opongan o contradigan a lo establecido en este.

Noveno.—Dese cuenta del presente Decreto a la concejala interesada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Décimo.—Dese cuenta del presente Decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de Fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.

Undécimo.—Dese cuenta de este Decreto en la siguiente sesión de Pleno que se celebre.

En Algete, a 14 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/13.650/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-70