Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

CONTRATACIÓN

92
Villar del Olmo. Contratación. Mesa contratación permanente

Con fecha 14 de abril de 2021, mediante resolución número 254/2021, la alcaldesa-presidenta ha resuelto constituir Mesa de Contratación permanente para asuntos de Alcaldía:

CREACIÓN DE MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE COMO ÓRGANO DE ASISTENCIA A LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24UE, en adelante LCSP, viene a regular las Mesas de Contratación que habrán de prestar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desempeño de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento seguido.

El artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que solo tendrá voz.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la misma Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su apartado 7 establece que la Mesa de Contratación de las entidades locales estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

Las Mesas de Contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación.

La Mesa de Contratación actuará en el los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

La última composición de la Mesa de Contratación se aprobó por Decreto de Alcaldía número 771, de fecha 4 de septiembre de 2018.

El órgano competente para resolver es la alcaldesa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

A la vista de cuanto antecede, resuelvo:

Primero.—La Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Villar del Olmo actuará con carácter permanente en los procedimientos abiertos, simplificados, incluido el previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación previstos en el artículo 167 de la LCSP, negociados sin publicidad y de asociación para la innovación, con las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.

Segundo.—Sustituir a la arquitecta municipal del Ayuntamiento de Villar del Olmo, doña Natalia Gutiérrez Sánchez, como vocal en la Mesa de Contratación constituida en el año 2018, al causar bajar como empleada del Ayuntamiento con efectos 31 de marzo de 2021.

Tercero.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento Villar del Olmo:

I. Presidente titular: Francisco González Lahera, concejal. Suplente: Lucila Toledo Moreno, alcaldesa.

II. Secretario/a: Natalia de Tena García, técnico de Servicios Económicos.

III. Vocal de Servicios Jurídicos: Javier Durán Bóo, secretario-interventor.

IV. Vocal de Servicios Económicos: Carlos Escudero del Campo, vicesecretario-interventor y tesorero.

V. Vocal: Concepción García Fernández, auxiliar administrativo de la Oficina Técnica.

Cuarto.—Dejar sin efecto la designación de los miembros de la Mesa de Contratación, aprobada por Decreto de Alcaldía número 771, de 4 de septiembre de 2018.

Quinto.—Publicar este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “perfil del contratante” y demás lugares que, en su caso, procedan.

Y para que así conste y surta los efectos procedentes.

Villar del Olmo, a 15 de abril de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/13.539/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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