Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-96

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

96
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 1262/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 2 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1262/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 frente a D./Dña. RAUL PEREZ GONZALO sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid de fecha 29 de julio de 2019, en virtud de demanda formulada en materia de SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 400 euros en concepto de honorarios.

Dése a los depósitos y consignaciones que se hayan constituido el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1262-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-1262-19.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En el Recurso de Suplicación 1262/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO CERVERA JIMENEZ en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1072/2018, seguidos a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D./Dña. RAUL PEREZ GONZALO y CARPINTERIA DONATE SL, en materia de Seguridad Social,, es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso de suplicación seguido con el número antecitado, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid de fecha 29-7-2019, en los autos número 1072/2018, seguidos en materia de SEGURIDAD SOCIAL, recayó sentencia de fecha 30-6-2020.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de la parte actora se presentó escrito solicitando la aclaración o rectificación de la sentencia, pidiendo que se dicte auto por el que se rectifique el Fallo, especificando que la condena a favor de Fremap se refiere al abono de las prestaciones anticipadas desde 18 de mayo de 2018 hasta el 19 de mayo de 2013, estimando prescritos el resto de conceptos, manteniendo la condena de responsabilidad empresarial pero por el importe de 6.261,35 euros y manteniendo asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS para caso de insolvencia de la misma.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, se permite a las partes pedir aclaración de la sentencia dentro de los dos días siguientes al de su notificación, con independencia del orden jurisdiccional en que se haya seguido el procedimiento, habiéndose recogido esta posibilidad de aclaración y de corrección de errores en el art. 214 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el que se indica que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Así, tanto el llamado “recurso de aclaración” (denominación con que se le conoce en la práctica a pesar de resultar la misma totalmente impropia por cuanto no se trata de un verdadero recurso, ya que tiende sólo a la mera rectificación o corrección de la resolución, que, eliminando errores u omisiones, dejan ésta subsistente), obliga únicamente a resolver acerca de la petición formulada, siendo facultad discrecional del Juez o Tribunal la de realizar o no la aclaración o adición pedida en los términos indicados, aunque estándole vedada al órgano jurisdiccional en todo caso, si estima procedente la petición efectuada, la posibilidad de realizar una alteración fundamental o de fondo de las declaraciones contenidas en el fallo, según ha establecido una reiterada jurisprudencia, y así, según tiene declarado el Tribunal Supremo, advertido un error interno en la resolución judicial que no implique una valoración jurídica, puede ser corregido por la vía de la aclaración (Sª T.S. de 27-3-1995).

En el supuesto de autos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid de fecha 29-7-2019 dispuso en su Fallo “Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la MUTUA FREMAP frente a las entidades gestoras INSS-TGSS, la empresa CARPINTERÍA DONATE, S.L. y DON RAÚL PÉREZ GONZALO, CONDENO a dicha empresa CARPINTERÍA DONATE, S.L. al reintegro a la Mutua de la cantidad de 1.368,47 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal devengadas a consecuencia de accidente de trabajo sufrido por DON RAÚL PÉREZ GONZALO, con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS para el caso de insolvencia de la empresa, ABSOLVIENDO a DON RAÚL PÉREZ GONZALO de las pretensiones en su contra deducidas.”. Y a su vez la sentencia de esta Sala de 30-6-2020 desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 contra dicha sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, confirmando la sentencia de instancia.

Pues bien, la actora, que alega que puede haber una incongruencia omisiva, solicita la aclaración o rectificación de la sentencia, pidiendo que se dicte auto por el que se rectifique el Fallo, especificando que la condena a favor de Fremap se refiere al abono de las prestaciones anticipadas desde 18 de mayo de 2018 hasta el 19 de mayo de 2013, estimando prescritos el resto de conceptos, manteniendo la condena de responsabilidad empresarial pero por el importe de 6.261,35 euros y manteniendo asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS para caso de insolvencia de la misma.

De suerte que, a la vista de lo anterior, lo cierto es que no se advierte error material alguno en la sentencia que pueda ser objeto de aclaración o rectificación por parte de esta Sala, conforme a la doctrina antes citada, en tanto en cuanto se trataría en definitiva de una cuestión que implica una valoración jurídica y alteraría esencialmente el fallo, excediendo la petición efectuada por la actora al respecto de los límites propios del recurso de aclaración, con arreglo a lo indicado.

Por todo lo cual, conforme a lo expuesto, no procede la aclaración de sentencia solicitada por la parte actora.

VISTOS los anteriores preceptos y demás de general aplicación,

LA SALA RESUELVE

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 30-6-2020 recaída en autos, solicitada por la representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Incorpórese el original de la presente resolución al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. RAUL PEREZ GONZALO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.795/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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