Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

115
Madrid número 12. Procedimiento 85/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento EJE 85/2021 (1096/2019) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MOISÉS IGLESIAS PÉREZ frente a FOGASA y OYSER EXPERTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON MOISÉS IGLESIAS PÉREZ, frente a la demandada OYSER EXPERTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, parte ejecutada, por un principal de 2.630,35 euros, más 263,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2510-0000-64-0085-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DON JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a OYSER EXPERTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.931/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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