Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

174
Madrid número 9. Procedimiento 40/20203

EDICTO

DOÑA CONCEPCIÓN GARCÍA ROLDÁN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 9.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 40/2020 instados por Procurador DOÑA SILVIA LÓPEZ LLAMOSAS en nombre y representación de DOÑA AZUCENA SÁNCHEZ TIRADO OREJA contra DON KARAM MAKKALI KASMI en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 16/3/2021, sentencia n.º 13/21.

Contra la resolución que se notifica por el presente, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

El texto íntegro de la resolución está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple con los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la instrucción número 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a don Karam Makkali Kasmi, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 497 de la LEC.

En Madrid, a 26 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.968/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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