Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-47

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

47
CONVENIO de 21 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Coslada, para la potenciación de actividades coreográficas.

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, y de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

De otra parte, D. Ángel Viveros Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), nombrado por el ayuntamiento enPleno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura y Turismo, en virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural la realización de actividades y proyectos coreográficos integradores de sectores de población diversificados y como descentralización cultural, para lo cual se suscribirán los correspondientes convenios.

IV. Que, como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus objetivos prioritarios para el presente año el desarrollo de la danza y su difusión, en todas sus manifestaciones, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin realizará todas las acciones necesarias para promover la cultura coreográfica y realizar una labor de formación de los ciudadanos cuyo fin último es la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

V. Que la Comunidad de Madrid carece de los medios necesarios para llevar a cabo dichos objetivos al no disponer prácticamente de teatros propios en municipios distintos al de Madrid, en los que poder desarrollar por sí misma dichas actividades.

VI. Que en ausencia de estos medios, la descentralización cultural a través de las entidades locales, se ha revelado como un instrumento óptimo para lograr dichos fines ya que por su cercanía a los destinatarios últimos de estos bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.

VII. Que el Ayuntamiento de Coslada está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos en el marco de sus competencias propias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985. De 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio el fomento, la promoción y la difusión de actividades coreográficas en el municipio de Coslada en centros de titularidad municipal, mediante la colaboración de este Ayuntamiento con la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Coslada

1. Promover en el municipio de Coslada el desarrollo de un proyecto de potenciación de actividades coreográficas que coordinará la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) en colaboración con el Ayuntamiento de Coslada con un doble propósito: en primer lugar, acercar la danza, en sus distintas manifestaciones a nuevos públicos, ampliando audiencias, y en segundo lugar , facilitar unas condiciones óptimas para el desarrollo técnico y artístico de los profesionales de la danza, impulsando la creación y producción coreográfica madrileña.

2. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) locales adecuados para que una Compañía de Danza Madrileña, designada de común acuerdo entre el ayuntamiento y la propia Comunidad de Madrid, realice anualmente un programa de actividades adecuadas al objeto de este Convenio, así como los medios técnicos, materiales y humanos municipales que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

Estos locales son de uso prioritario de la compañía de danza designada por ambas instituciones, sin que esta compañía pueda ceder su uso a terceros al menos que haya un proyecto previamente aprobado por las dos administraciones en el que participen de manera puntual creadores o compañías invitadas para trabajar con la residente.

3. En el caso de que el ayuntamiento decidiera llevar a cabo cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente Convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará.

4. En concreto y por medio de su Concejalía de Cultura, Participación Ciudadana y Educación, realizará las siguientes aportaciones:

a) Cesión de los espacios que a continuación se especifican, durante la vigencia del presente Convenio y con el régimen de utilización que se indica:

— Sala de ensayos de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 en el Centro Cultural Margarita Nelken. Dicha sala podrá ser utilizada, además, en horario de 15:00 a 22:00 en el caso de que sea precios desarrollar talleres formativos para la población de Coslada.

— Oficina a tiempo completo y horario máximo de 8:00 a 22:00 horas en el referido Centro.

— Almacén de uso exclusivo por la compañía a tiempo completo.

b) Permitir el uso del Teatro “La Jaramilla” durante los ensayos, estrenos, campañas escolares o cualquier otra actividad relacionada con el objeto de este Convenio y durante toda la vigencia del mismo, garantizando un mínimo de 25 días completos.

c) Hacerse cargo de todos los servicios de mantenimiento, limpieza y conserjería, así como de todos los gastos corrientes de suministros necesarios para el buen funcionamiento de las infraestructuras. Excepto teléfono e internet.

d) En el caso de producirse ingresos de taquilla por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este Convenio, correrán por cuenta del ayuntamiento los gastos de gestión de la misma (televenta, derechos de autor, etc.).

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del referido proyecto de difusión de la danza, en el municipio de Coslada, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de efectuarse el mismo y tras el correspondiente expediente de contratación, realizará las acciones oportunas para la suscripción de un contrato privado de creación, exhibición, interpretación artística o de espectáculos y otro para la realización de actividades formativas y de proximidad, o encuentros, garantizándose la concurrencia y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Dicha contratación tendrá por objeto el diseño, la producción, la creación, y la exhibición de las actividades artísticas necesarias para la realización de los fines del presente Convenio mediante representaciones, así como la realización de talleres de formación, campañas escolares, formación de nuevos públicos , nueva creación coreográfica, muestras de artistas y creaciones y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la consecución del objeto del presente Convenio.

La no contratación podrá dar lugar a la extinción del Convenio por incumplimiento de esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Coslada y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Modificación del Convenio

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Extinción

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Séptima

Régimen jurídico

1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Octava

Vigencia del Convenio

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de abril de 2021.—Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero).—El Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/14.879/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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