Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1, General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria; número 10, Reguladora de la Tasa por Tramitación de Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividades; número 11, Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, y número 31, Reguladora de las Tasas por la Ocupación y Uso del Dominio Público con Terrazas de Mesas, Veladores y Elementos Auxiliares, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 3 de marzo de 2021, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el mismo día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos adoptados:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Texto íntegro de la modificación:

Primero.—Modificar el artículo 49.1 con la siguiente redacción:

“1. Cuando un deudor a la Hacienda Local no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.

A tales efectos, cuando las deudas se hallen en período ejecutivo, la compensación se practicará de oficio y será notificada al deudor. Se iniciará con la aportación de los documento/s contable/s del reconocimiento de la obligación que puedan cubrir total o parcialmente la deuda, continuándose el correspondiente procedimiento de apremio en el supuesto de que no exista crédito a favor del interesado o, en otro caso, cancelándose en la cuantía concurrente”.

Segundo.—Modificar el apartado 5 al artículo 39, con la siguiente redacción:

“5. Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020 y 2021, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES

Texto íntegro de la modificación:

Primero.—Modificar la disposición transitoria, con la siguiente redacción:

“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 no estarán sujetas al pago previsto en el artículo 3 apartados 1 y 3 de la ordenanza reguladora de la tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades, la prestación del servicio de tramitación de licencias de apertura que se devengue por las actividades de terraza velador de actividades de hostelería, según ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Texto íntegro de la modificación:

Primero.—Suprimir el apartado 4.5.2

Segundo.—Modificar la disposición transitoria con la siguiente redacción:

“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, no estarán sujetos al pago de esta tasa la utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local previstos en el artículo 4.3.1 y 4.3.2 de esta ordenanza”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN Y USO DEL DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS DE MESAS, VELADORES Y ELEMENTOS AUXILIARES

Texto íntegro de la modificación:

Primero.—Modificar la disposición transitoria, con la siguiente redacción:

“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 declarar la no sujeción al pago de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos previstos en los artículos 2 y 4 de esta ordenanza”.

Arganda del Rey, a 27 de abril de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/15.158/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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