Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayudas económicas municipales en favor de mujeres víctimas de violencia de genero. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (en especies).

BDNS (Identif.): 558884

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558884).

Extracto de la resolución de fecha 1 de febrero de 2021, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local (punto 7.o de fuera del orden del día), donde se aprueban las ayudas económicas en especie a favor de mujeres víctimas de violencia de género del 2021. Código 2021/2021/3/640801/000).

Primero. Beneficiarias.—Podrán ser destinatarias de las ayudas económicas en especies las víctimas de violencia de género, conforme la definición dada por la Ley 5/2005, que cumplan los requisitos siguientes:

Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer (recogida en sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar, y excepcionalmente mediante informe del ministerio fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección) o con título habilitante de su condición de víctima de género.

Ser mayor de edad o emancipada legalmente.

Empadronamiento y residencia en la ciudad de Torrejón de Ardoz.

Contar con un Diseño de Intervención Social elaborado por trabajadora social del PMORVG, haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS, y estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con el mismo.

Que su unidad familiar carezca de ingresos mensuales (renta/patrimonio) superiores al ingreso mínimo vital para “otras unidades de convivencia”, que para 2020 se cifra en 1.015,00 euros, salvo las excepciones recogidas en la presente norma.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas en especies a las mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Las ayudas son complementarias al proceso de intervención que se realiza en el PMORVG. Estas ayudas tienen como finalidad dotar a la víctima de violencia de género de unos recursos económicos mínimos en apoyo de su independencia del agresor, a través de dos líneas de actuación: favorecer la independencia económica de la víctima y favorecer la conciliación de la vida personal y familiar.

Tercero. Bases reguladoras.—La normativa de las prestaciones económicas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género, https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/ files/inline-files/NORMATIVA%20AYUDAS%20ECON%C3%93MICAS%20%20V.G.% 20OK_0.pdf

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con cargo a la aplicación presupuestaria 140 23102 48000, denominada “Subvenciones y ayudas Concejalía de Mujer”, del presupuesto prorrogado del 2020 para el año 2021, destinará un máximo 30.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación estará abierto durante todo el año, ya que se tratan de concesiones directas a solicitud de informe de la trabajadora social del PMORVG en el marco de la intervención integral.

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concesión directa.

El plazo para la justificación de la ayuda económica será de treinta días desde el ingreso de la misma.

Torrejón de Ardoz, a 21 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/14.569/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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