Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

75
Madrid número 25. Procedimiento 255/2020

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 255/2020 instados por Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. GUILLERMINA LUNA CORTES contra D./Dña. REYES SALVADOR TORRES VAZQUEZ, en los que se ha dictado en fecha 13/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“ESTIMAR la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Adrián Díaz Muñoz, en nombre y representación de Dª. Guillermina Luna Cortés, frente a D. Reyes Salvador Torres Vázquez, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, a la madre, pero ostentando conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2. En concepto de pensión por alimentos, D. Reyes Salvador Torres Vázquez deberá entregar a Dª Guillermina Luna Cortés, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 120 euros mensuales, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo en común, mientras no sea independiente económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc..., siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. REYES SALVADOR TORRES VAZQUEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de abril de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.826/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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