Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

89
Valdemoro número 5. Procedimiento 303/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 303/2020, entre Gramina Homes, S. L., e ignorados ocupantes de la calle Pintor Rafael Boti, número 3, P. 2, Po. C, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 9/2021

Magistrada-juez: Dña. María Yolanda Bonilla Sánchez.

Lugar: Valdemoro.

Fecha: 8 de febrero de 2021.

En Valdemoro, a 8 de febrero de 2021.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario, seguidos con el número 303/20, a instancias de Gramina Homes, S. L., representada por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la letrada doña M.a Jesús Herrero Gómez, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en San Martín de la Vega, calle Pintor Rafael Boti, número 3, P. 2, Po. C, y en consideración a los siguientes,

Fallo

1. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gramina Homes, S. L., en su calidad de propietaria, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita San Martín de la Vega, calle Pintor Rafael Boti, número 3, P. 2, Po. C,, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto-1, al tomo 1885, libro 347, folio 151, finca registral 9666, declarando que vienen ocupando dicha vivienda sin ostentar título alguno que legitime tal circunstancia y sin abonar renta o merced, en situación de precario.

2. Que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en San Martín de la Vega, calle Pintor Rafael Boti, número 3, P. 2, Po. C, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto-1, al tomo 1885, libro 347, folio 151, finca registral 9666, número 3, planta 1, puerta 4.o D, identificada por la demandante como vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto n.o 1, en calidad de propietaria por la demandante, condenando a los ignorados ocupantes, a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante dicho inmueble, con apercibimiento de que al ser esta resolución condenatoria y si no se recurre, se procederá al lanzamiento en fecha 19 de mayo de 2021, a las 10:30 horas, en la forma prevenida en el artículo 549 de la L. E. C., lanzamiento que será a su costa y corriendo con todos los gastos.

3. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que, de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/11 de 10 de octubre, al artículo 458 de la L. E. C., el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes calle Pintor Rafael Boti número 3, P. 2, Po. C, expido y firmo la presente en Valdemoro, a 30 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.153/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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