Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

90
Madrid número 1. Procedimiento 1340/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1340/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN CARLOS DE LA FUENTE DE LA TORRE frente a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta y condeno a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L. U., a abonar a don Juan Carlos de la Fuente de la Torre la cantidad de 10.541,03 euros, en concepto de deuda salarial, más el 10% en concepto de intereses de demora.

Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de estar a sus obligaciones legales con respecto al fallo de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del Social n.º 1 de Madrid.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Publicación.—En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de abril de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.934/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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