Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-95

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

95
Madrid número 4. Procedimiento 44/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 44/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., sobre despido debo declarar y declaro la nulidad del despido verificado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 26/11/2019, condenando a la demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión a razón de 10,63 euros/día; y abono en concepto de indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2502-0000-61-0044-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo.—Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así lo acuerda, manda y firma DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de esta capital.

Segundo.—De conformidad con el precepto referenciado procede aclarar la resolución referida. Efectivamente en la demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente presentada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., por medio de otrosí digo tercero se interesaba que “[…] debido a que la empresa no ha asistido al acto de conciliación, se solicita la condena en costas de la parte demandada ex art. 66.3 LRJS “[…]”. Como quiera que la Sentencia dictada en fecha 9/12/2020 omite todo pronunciamiento al respecto procede aclarar la misma en el sentido de que el hecho probado sexto de la misma debe quedar redactado del siguiente modo:

“[…] Sexto.—El 5/12/2019 la demandante presentó papeleta de conciliación y el 9/1/2020 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y sin efecto. La empresa demandada no compareció “[…] constando debidamente citada […]” - documento número 1 de los acompañados con el escrito de demanda, el cual se da por reproducido (folios 12 y 13 de las actuaciones) -. […]”

Del mismo modo debe adicionarse un nuevo fundamento jurídico, denominado quinto, con el siguiente tenor literal:

“[…] Quinto.—Costas. La parte demandante solicita en demanda la expresa condena en costas a la parte demandada.

En el proceso laboral no hay condena en costas en la instancia salvo los casos de inasistencia al acto de conciliación administrativa (LRJS art. 66.3), en el caso de que la sentencia que en su día se dicte coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o solicitud de mediación (TS 7-5-10, EDJ 122404; 17-2-99, EDJ 6058).

En efecto el citado precepto señala:

“1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación”.

En el presente caso, reflejándose en el acta levantada por el SMAC que la empresa demandada constaba debidamente citada al acto de conciliación previa, pese a lo cual no compareció, sin que se haya justificado esa incomparecencia, procede imponer a la empresa demandada el abono de los honorarios del abogado de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros. […]”.

En consecuencia el fundamento jurídico quinto relativo al recurso que cabe interponer contra la Sentencia dictada pasa a ser el fundamento jurídico sexto.

Finalmente en el fallo de la sentencia de fecha 9/12/2020 debe adicionarse el siguiente párrafo:

“[…] Estimando la demanda formulada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., sobre despido debo declarar y declaro la nulidad del despido verificado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 26/11/2019, condenando a la demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión a razón de 10,63 euros/día; y abono en concepto de indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros).

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.957/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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