Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

110
Alcobendas número 1. Procedimiento 1085/2018

EDICTO

En el referido juicio número 1085/2018 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente literal:

Sentencia número 29/2020

Vistos por mí, Marta Belén Rabadán Torrecilla, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas los presentes autos de juicio ordinario 1085/2018, seguidos por la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de don Francisco Martínez Rebollo, bajo la dirección letrada de don David Segovia Guisado, siendo el demandante fallecido sucedido procesalmente por su esposa doña Manuela Lucas González y sus hijos doña Nuria, doña Esther, don Francisco Manuel, doña Mónica, doña Judith y don Rubén Lucas González con la misma representación procesal y defensa letrada y dirigida contra don Francisco Moya López y doña Teresa Carrasco Sánchez, en situación de rebeldía procesal, sobre declaración de dominio sobre inmueble, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de don Francisco Martínez Rebollo, sucedido procesalmente por sus herederos doña Manuela Lucas González y doña Nuria, doña Esther, don Francisco Manuel, doña Mónica, doña Judith y don Rubén Lucas González, debo declarar y declaro cierta y probada la usucapión alegada en la demanda y, en consecuencia, declaro el dominio de don Francisco Martínez Rebollo, desde el 9 de diciembre de 1977, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, finca número 5087 inscrita al folio 186 del tomo 86, libro 60, de San Sebastián de los Reyes, con la siguiente descripción registra: “Urbana: Piso número cinco. Está situada en la planta primera del edificio-casa sito en san Sebastián de los Reyes, en la travesía del socorro número cuarenta y cinco, hoya número treinta y nueva y es el piso primero A. Tiene una superficie útil de cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: por su frente, al oeste, con rellano de escalera y patio de luces; por la derecha, entrando, al sur, con medianería de la casa número cuarenta y tres, hoy número treinta y siete, de la travesía del Socorro; por la izquierda al Norte, con peso número ocho o primero D; y por el fondo, al Este, con fachada a la travesía del Socorro. Se compone de dos dormitorios, comedor, cocina, aseo, pasillo y vestíbulo. Le corresponde una participación en el valor total del edificio de que forma parte de cinco enteros setenta y cuatro milésimas por ciento”.

Una vez firme la presente resolución, líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes para la correspondiente inscripción del dominio declarado en la presente sentencia con cancelación de los asientos contradictorios a la propiedad declarada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en el referido juicio se ha dictado auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando en parte la solicitud de aclaración formulada por el procurador don José Manuel Segovia Galán en la representación procesal que ostenta se aclara la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 14 de febrero de 2020, únicamente en el sentido de rectificar el error material padecido, de forma que donde en la sentencia dice Dña. Nuria, D. Esther, D. Francisco Manuel, Dña. Mónica, Dña. Judith y D. Rubén Lucas González, debe decir Dña. Nuria, Dña. Esther, D. Francisco Manuel, Dña. Mónica, Dña. Judith y D. Rubén Martínez Lucas.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 2673 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandado Dña. Teresa Carrasco Sánchez y D. Francisco Moya López y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid .

El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 1 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.868/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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