Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

131
San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 313/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 313/2018, entre Santander Consumer EFC, S. A., y doña María Marinoiu, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en la representación procesal de la entidad Santander Consumer EFC, S. A., contra doña María Marinoiu, litigante en rebeldía, y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 11.690,51 euros, con más los intereses moratorios pactados.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta litis e instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña María Marinoiu, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 7 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.037/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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