Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

139
Madrid número 4. Ejecución 50/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 50/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pablo Gutiérrez Martín, frente a Limtec Global Servicios 2010, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, para el pago de 7.267,06 euros de principal y 1.090,06 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, Limtec Global Servicios 2010, S. L.; sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Expídase y hágase entrega (mediante remisión por correo ordinario al letrado/a) a la parte ejecutante de los testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS); y archívense las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limtec Global Servicios 2010, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.080/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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