Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

148
Madrid número 5. Procedimiento 1016/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Estefanía Leire Herranz Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1016/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Geovanni Cruz Aguilar, doña Mihaela Sinziana Diaconu, don Luis Gonzaga Altarejos Ortega, doña Rita Ignat y don Fernando José Hortal Tello, frente a doña Alicia Toiran González, Fondo de Garantía Salarial, Inversiones Anjava, S. L., y Riverside, S. A., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, en cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 101 de 2021

En nombre del Rey,

En Madrid a 30 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-Juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una, como demandantes, don Fernando José Hortal Tello, doña Rita Ignat, don Luis Gonzaga Altarejos Ortega, doña Mihaela Sinziana Diaconu y don Alberto Geovanni Cruz Aguilar, asistidos por el letrado don Jorge Alamán Körting, y de otra, como demandados, Inversiones Anjava, S. L., Riverside, S. A., que no comparece, y doña Alicia Toiran González, asistida por la letrada doña Julia Yagüe López.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Fernando José Hortal Tello, doña Rita Ignat, don Luis Gonzaga Altarejos Ortega, doña Mihaela Sinziana Diaconu y don Alberto Geovanni Cruz Aguilar, contra Inversiones Anjava, S. L., Riverside, S. A., y doña Alicia Toiran González, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar de oficio caducada la acción de despido absolviendo a los codemandados de los pedimentos relativos a la misma, desestimando, asimismo, su petición de resolución del contrato por falta de acción absolviendo a los codemandados de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado, con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274, en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 número de autos (cuatro cifras), año.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Riverside, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.092/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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