Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

168
Madrid número 13. Procedimiento 949/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 949/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ IBAÑEZ IZQUIERDO frente a OLOZAGA RESIDENCIAL SL, LEMONPIRME INVERSIONES Y SERVICIOS SL, LASABIA GLOBAL NETWORK SL, FOGASA, GRAN RESERVA ACTIVOS INMOBILIARIOS SL, CARRANZA 15 INVERSIONES SL, REDLANDS INVERSIONES SL, MOLIOR CONSTRUCCIONES Y URBANISMO SL, LOGIKA MONTE ESQUINZA SL, CORPORACION VILLA VERGARA SA, DESARROLLOS EMPRESARIALES AMER SL, FEMAC CAPITAL SL, BUENALUZ ACTIVOS PATRIMONIALES SL, PACAM INVERSIONES Y PROYECTOS SL, SAN BERNARDO 126 DESARROLLOS EMPRESARIALES SL y INVERSIONES BONBON BOW SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional extrajudicial, realizado por D./Dña. BEATRIZ IBAÑEZ IZQUIERDO y MOLIOR CONSTRUCCIONES Y URBANISMO SL en escrito recibido en este juzgado en fecha 05/04/2021 en los siguientes términos:

“Con carácter previo la trabajadora desiste de la acción de nulidad.

Asimismo la trabajadora desiste de las siguientes empresas: LEMONPRIME INVERSIONES Y SERVICIOS, SL., BUENALUZ ACTIVOS PATRIMONIALES, SL., CARRANZA 15 INVERSIONES, SL. LASABIA GLOBAL NETWORK, SL.,LOGIKA MONTE ESQUINZA, SL., OLÓZAGA RESIDENCIAL, SL., CORPORACIÓN VILLA VERGARA, SL., SAN BERNARDO 126 DESARROLLOS EMPRESARIALES, SL., DESARROLLOS EMPRESARIALES AMER, SL.,INVERSIONES BONBON BOW, SL.,FEMAC CAPITAL, SL.,GRAN RESERVA ACTIVOS INMOBILIARIOS, SL., REDLANDS INVERSIONES, SL.,PACAM INVERSIONES Y PROYECTOS, SL.

La Empresa “MOLIOR CONSTRUCCIONES Y URBANISMO, S.L.” se ratifica en el despido por causas objetivas que llevó a cabo con fecha de efectos 31 de julio de 2020, y ofrece en concepto de mejora de indemnización la cantidad neta de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) que serán abonados mediante transferencia a la cuenta bancaria en la que la trabajadora es titular, y todo ello en el plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de notificación de homologación del presente acuerdo.

La trabajadora acepta, y ambas partes declaran que con el percibo de dicha cantidad se declaran saldadas y finiquitada por todos los conceptos de la relación laboral.

Asimismo, la trabajadora se obliga a la devolución del portátil marca Dell modelo XPS Con número de serie 37126395181 propiedad de la Empresa “MOLIOR CONSTRUCCIONES Y URBANISMO, S.L.”, del que disponía en virtud de la relación laboral que fue extinguida con fecha de efectos de 31 de julio de 2020, y que actualmente tiene en su poder. La devolución se producirá en las oficinas de “N. ESTRAMINA ASESORES TRIBUTARIOS SL.” (NER AUDITORES) ubicadas en la Avda Menéndez Pelayo, 2-1º Izquierda, 28009-Madrid antes del 17 de abril de 2021.”

Igualmente se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PACAM INVERSIONES Y PROYECTOS SL, LOGIKA MONTE ESQUINZA SL, FEMAC CAPITAL SL y LEMONPIRME INVERSIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.124/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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