Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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EXTRACTO de la Orden 223/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2021.

BDNS (Identif.): 560619 y 560537

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o, dentro del programa de ayuda a los jóvenes, también aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de estos supuestos establecidos en la Orden de convocatoria.

I. Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda

a) Las familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

II. Programa de Ayuda a los Jóvenes

Menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de treinta y cinco años.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes y sectores de población con escasos medios económicos.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 8 de abril de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril.

Cuarto

Cuantía

Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40 por 100 de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente y del 50 por 100 en el caso de los mayores de sesenta y cinco años y menores de treinta y cinco, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria.

La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 17.757.993 euros.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2021.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/15.613/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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