Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
EXTRACTO de la Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para 2021.

BDNS (Identif.): 560499

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares, que cumplan los siguientes requisitos:

Para los edificios:

a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.

b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.

Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:

a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71 de 25 de marzo.

Cuarto

Cuantía

Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.

Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de éstas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el art. 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.

El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.

La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 14.981.760,00 euros, distribuido en dos anualidades: 0 euros en el ejercicio 2021 y 14.981.760,00 euros en el ejercicio 2022.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2021.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/15.565/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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