Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 785/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Chapinería: “Cambio de calificación urbanística de parcela situada en avenida de los Cañales, número 19, de equipamiento a infraestructuras”.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Chapinería, mediante el cambio de la calificación de la parcela catastral número 6709906UK9760N0001BO, situada en el número 19 de la avenida de los Cañales, incluida en el polígono industrial, de red local a una infraestructura de red general, en concreto, una instalación de gas, afectada por la ordenanza 8.1 “Dotaciones y Equipamientos”, por la calificación de ordenanza 10, “Servicios Urbanos e Infraestructuras”.

El municipio de Chapinería no dispone de suelo calificado para el emplazamiento de infraestructuras, con lo que la modificación permitiría la construcción de este tipo de instalaciones, necesarias para el uso general del municipio y consideradas de interés público.

Asimismo, supone la modificación del perímetro de afección de la ordenanza 8.1 “Dotaciones y Equipamientos”, excluyendo de esta zona de ordenanza la parcela catastral número 7510538UK9771S0001MG, ubicada en avenida del Polideportivo, número 10, en la que ya existía una vivienda de propiedad particular, a la fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias vigentes, que resulta ser un error recogido en los Planos de las Normas Subsidiarias que se pretende corregir.

La documentación afectada por la modificación son los planos P.4.a Zonificación del suelo urbano (núcleo urbano de Chapinería), P.5.a. Gestión y Áreas de reparto y P.6. Estructura general, en los que se refleja el cambio de calificación de las parcelas catastrales números 7510538UK9771S0001MG (avenida del Polideportivo, número 10) y 6709906UK9760N0001BO (avenida de los Cañales, número 19).

En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 1 y 4 de marzo de 2021, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando que se justifica adecuadamente el interés general perseguido y la inclusión del contenido y determinaciones de ordenación necesarias dentro de la documentación modificada de las normas urbanísticas.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de marzo de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Chapinería: “Cambio de calificación urbanística de parcela situada en avenida de los Cañales, número 19, de equipamiento a infraestructuras”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Chapinería titulado “Cambio de calificación urbanística de parcela situada en avenida de los Cañales, número 19, de equipamiento a infraestructuras”, y que, de acuerdo con el contenido de la propuesta de la Dirección General de Urbanismo, tiene por objeto:

1. El cambio de calificación urbanística de parcela catastral 6709906UK9760N0001BO situada en la avenida de los Cañales, número 19, afectada por la ordenanza 8.1 “Dotaciones y Equipamientos” por la calificación de ordenanza 10, “Servicios Urbanos e Infraestructuras”.

2. La modificación del perímetro de afección de la ordenanza 8.1 “Dotaciones y Equipamientos”, excluyendo de esta zona de ordenanza la parcela catastral número 7510538UK9771S0001MG, ubicada en avenida del Polideportivo, número 10.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 22 de abril de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/14.848/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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