Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

220
Madrid número 40. Ejecución 75/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 958/2020 ejecución 75/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ANTONIO MALTINALBO MÁRQUEZ frente a DECORAIMAGEN MADRID, S. L., y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada DECORAIMAGEN MADRID, S. L., en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 4684-0000-64-0075-21 y para pagos en ventanilla 4684-0000-64-0075-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a DECORAIMAGEN MADRID, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.205/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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