Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

236
Valencia número 12. Procedimiento 86/2020

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 86/2020, a instancias de JOSÉ LUIS OÑATE MONTIEL, contra GAS TO MOVE TRANSPORT SOLUTIONS, S.L. y FOGASA, en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 1-12-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

AUTO

En Valencia a 2 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 1 de diciembre de 2020, se dictó sentencia, nº 277, por este Juzgado del siguiente tenor literal: “Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de D. José Luís Oñate Montiel contra la empresa Gas To Move Transport Solutions, S. L., debo condenar y condeno a la empresa Gas To Move Transport Solutions, S. L., al pago a D. José Luís Oñate Montiel de la cantidad de 377,16 euros de salarios y 37,71 euros de interés de mora”. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora por Lexnet en fecha 3 de diciembre de 2020.

SEGUNDO. En fecha 3 de diciembre de 2020 por la parte actora, D. José Luís Oñate Montiel, por medio de su letrado, se presentó escrito solicitando la aclaración de sentencia.

TERCERO. Por providencia de fecha 15 de enero de 2021 se dio traslado al resto de las partes al amparo del artículo 267-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que hayan hecho manifestaciones.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Conforme al art. 267-1 y 5 de la L. O. P.J., es posible la aclaración de conceptos oscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales de las sentencias. Solicita la parte actora que se complemente la sentencia en el sentido de dar respuesta a la condena en costas solicitada por la parte actora en la vista oral y en el escrito de demanda mediante otrosí, y dicha pretensión no puede ser estimada, ya que si bien la empresa no compareció al acto de conciliación ante el S. M. A. C., pese a estar debidamente citada para ello, según conta en la oportuna certificación, no es posible apreciar la coincidencia esencial entre lo pretendido en el acto de conciliación en el S. M. A. C. y la demanda de despido, tal y como exige el artículo 66-3 de la LRJS, al no constar la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C., por todo lo cual dicha pretensión deberá de ser estimada solo en el sentido de dar respuesta a lo solicitado, pero para hacer constar que no procede la condena en costas.

VISTOS. - Los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

A

PARTE DISPOSITIVA

Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia recurrida conforma a lo solicitado en el sentido de agregar al mismo que: “No procede la condena en costas”.

Contra la presente resolución no cabe recurso de conformidad con el artículo 267-7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en suplicación, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Así, por este mi Auto, lo pronunció, mando y firmo. Firmado y rubricado el Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia. Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a JOSÉ LUIS OÑATE MONTIEL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a uno de abril de dos mil veintiuno.

EL LETRADO ADMON JUSTICIA

(03/12.159/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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