Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

56
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvención CAMBIA 360.

BDNS (identif.): 557668

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557668).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Titulares de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo nuevo, de las marcas y modelos autorizados, para la prestación del servicio de autotaxi en el período comprendido 16 de julio de 2020 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito, y que reúnan las siguientes características:

— Tramo 1:

• Vehículos Cero emisiones eléctricos de batería (BEV) o vehículos de pila de combustible.

• Vehículos Eurotaxi Cero emisiones y ECO.

— Tramo 2:

• Vehículo Cero emisiones no incluidos en el tramo 1, vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, o ECO cuando el vehículo sustituido sea etiqueta B.

— Tramo 3:

• Vehículos Cero emisiones no incluidos en el tramo 1, vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, o ECO no previstos en el tramo 2.

Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de adjudicación un orden de prelación según fecha de presentación de las solicitudes de subvención.

Tercero. Finalidad.—Contribuir a la mejora de la calidad del aire y fomentar la modernización del sector, potenciando la utilización de combustibles limpios que supongan el ahorro de los recursos naturales escasos y promuevan la protección del medio ambiente, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes que produce el parque circulante de vehículos de la ciudad.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Importe.—La cuantía total de la convocatoria es de 2.375.000 euros, ampliable a 5.000.000 de euros, siendo la dotación de cada subvención de:

— Para turismos del tramo I: 6.000 euros/turismo.

— Para turismos del tramo II: 10 por 100 del importe del vehículo, impuestos excluidos.

— Para turismos del tramo III: 7 por 100 del importe del vehículo, impuestos excluidos.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo que no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito, se incorporarán a una lista por orden de prelación en función de la fecha de presentación. En caso de ampliación del crédito inicialmente previsto en esta convocatoria, se concederán las ayudas de forma prioritaria a los incluidos en esta lista de prelación de solicitudes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/14.112/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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