Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

90
Madrid. Sección Décima. Procedimiento 576/2020

Sección Décima

EDICTO

Doña María Isabel Alonso Grañeda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 576/2020, a instancias del procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de Autopark Renting de Vehículos, S. A., contra don Francisco Javier Expósito Sánchez, doña Isabel Benítez-D’Avila Varela y don José Manuel Núñez Morales, siendo demandada declarada en rebeldía procesal Servian Rehabilitación y Andamiaje, S. A., 22.10.2020, en el que se ha dictado sentencia en fecha 30 de septiembre de 2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 449/2020

Ilustrísimos señores magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, don Fernando Delgado Rodríguez y doña María Isabel Fernández del Prado.—En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores anteriormente expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 351/2018, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, a instancias de Autopark Renting de Vehículos, S. A., apelante-demandante, representada por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendida por letrado, contra doña Isabel Benítez-D’Avila Varela, don José Manuel Núñez Morales y don Francisco Javier Expósito Sánchez, apelados-demandados, y por último, como demandada rebelde, Servian Rehabilitación y Andamiaje, S. L.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de julio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto siendo magistrado ponente don José Manuel Arias Rodríguez.

Fallamos

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ruiz, en representación de la entidad mercantil Autopark Renting de Vehículos, S. A., frente a la sentencia dictada el día 12 de julio de 2019 por el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada en el único sentido de no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales producidas en primera instancia, inacogiéndose el recurso en todo lo demás, sin pronunciamiento en orden a las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0576-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 576/2020, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada rebelde Servian Rehabilitación y Andamiaje, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.

(02/13.834/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-90