Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210501-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

5
CONVENIO de colaboración de 16 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Fundación Pro Derechos Humanos Miguel Ángel Blanco, para la realización de actividades conjuntas de información y sensibilización social, en el ámbito de la prevención de la radicalización, educación y memoria de las víctimas del terrorismo.

En Madrid, a 16 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas y Presidente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado mediante Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, la Fundación Pro Derechos Humanos Miguel Ángel Blanco (en adelante, Fundación Miguel Ángel Blanco), constituida el 18 de diciembre de 1997 e inscrita en el Registro de Fundaciones Benéfico Asistencial por O.M. de 14 de mayo de 1998, con el número 28/1074, representada por Dña. M.a Mar Blanco Garrido según escritura de constitución número 3.837 de orden, ante el Notario D. Nicolás Ferrero López.

Todos los representantes, en adelante denominados conjuntamente como las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente y poder bastante, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, suscriben el presente Convenio a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ostenta, de conformidad con el artículo 1.2.c) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Estas competencias se concretan en la ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo cuyo artículo 1 determina el objeto de la misma: realizar actuaciones conducentes al reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva.

Esta ley, además, instaura mecanismos con los que evitar la radicalización y el fanatismo y fomentar la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que difundan y profundicen, sobre todo en los más jóvenes, la importancia de los principios y valores democráticos y crear conciencia acerca del daño que supone para un Estado de Derecho cualquier forma de terrorismo.

Por otra parte, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) creada por Ley 3/2004, de 10 de diciembre, tiene por objetivo básico concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Para la consecución de este objetivo, tiene entre sus fines la cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores.

Que la Fundación Miguel Ángel Blanco es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro.

Según sus Estatutos, la Fundación tiene entre sus fines la promoción, defensa y respeto de los Derechos Humanos desde y en todos sus ámbitos; la realización de cuantas actividades tienda a fomentar los principios de paz, solidaridad y convivencia democrática en todas sus expresiones, así como perpetuar la figura de Miguel Ángel Blanco, así como la de todas las víctimas del terrorismo.

Para el logro de sus objetivos, la Fundación Miguel Ángel Blanco centra sus actividades en tres áreas de trabajo: la memoria de las víctimas del terrorismo españolas, la educación para la convivencia y la defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo en ámbito internacional.

La celebración del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Fundación Miguel Ángel Blanco permitirá proponer actividades e iniciativas conjuntas de información y sensibilización social y en especial, de prevención de la radicalización; colaborar en la organización de actividades de concienciación social, formación o divulgación; desarrollar proyectos educativos conjuntos y ampliar el ámbito de acción con jóvenes madrileños en centros educativos y/o en centros de menores, entre otras.

En definitiva, la celebración del convenio promoverá la colaboración en cualquier tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo, impulsar su reconocimiento público, así como fomentar el conocimiento de los principios en los que se fundamentan la democracia y el Estado de Derecho.

Las partes acuerdan desarrollar la colaboración objeto del presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Fundación Miguel Ángel Blanco, para la realización de actividades conjuntas y la transmisión de información entre las partes en el ámbito de protección, apoyo y puesta en valor de las víctimas del terrorismo.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se compromete a colaborar con la Fundación Miguel Ángel Blanco a través de las siguientes acciones:

— Proponer actividades e iniciativas conjuntas, consiguiendo de esta manera ampliar su alcance y conocimiento tanto entre las víctimas del terrorismo como en la sociedad en su conjunto.

— Colaborar en la organización de actividades de concienciación social (exposiciones, premios, jornadas, mesas redondas, charlas, etc.), formación o divulgación de información para el apoyo y reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

— Apoyar a los miembros de la Fundación Miguel Ángel Blanco en las materias competencia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

— Colaborar en cualquier otro tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo e impulsar su reconocimiento público.

2. La Fundación Miguel Ángel Blanco acuerda colaborar con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a través de las siguientes acciones:

— Facilitar al Comisionado testimonios grabados y otro material audiovisual de los que ostenten los correspondientes derechos de uso y emisión, para ser utilizados de forma pública y con fines de sensibilización, educativos o divulgativos, en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal.

— Proponer a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas jornadas de ámbito autonómico, nacional o internacional que se puedan realizar conjuntamente.

— Organización junto a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor y el Comisionado de Atención de Víctimas del Terrorismo, de actividades dirigidas a menores y jóvenes internos en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales acerca de la trayectoria de las víctimas de terrorismo españolas y su contribución histórica a la consolidación de los valores democráticos en España.

— Colaborar en la divulgación entre sus miembros de la información que pueda resultar de interés relativa a las acciones de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Tercera

Financiación

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica para la Fundación Miguel Ángel Blanco ni para la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Cuarta

Publicidad y difusión

Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiéndose incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las partes toda la información relativa al convenio.

Quinta

Comisión de seguimiento

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos en el mismo, así como de realizar su interpretación.

Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada una de las partes, a elección de éstas. Los miembros de la Fundación Miguel Ángel Blanco serán designados por la persona que ostente la presidencia de la Fundación. Por su parte, los miembros de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por Resolución de la Comisionada del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La designación de los miembros de la Comisión de seguimiento, así como la distribución de la presidencia y secretaría, se realizará una vez rubricado el presente Convenio.

Sexta

Plazo de vigencia

La vigencia del presente convenio será de tres años a contar desde el día de su firma.

Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un período de hasta dos años adicionales. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Séptima

Modificación del convenio

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava

Resolución

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.

c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otea parte con una antelación mínima de quince días.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.

Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Novena

Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Para la correcta aplicación de presente convenio, las partes se comprometen a respetar las normas de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en cada caso y a adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente en materia de información y documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable.

Undécima

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la duración del presente convenio mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 16 de abril de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—La Presidenta de la Fundación Miguel Ángel Blanco, M.a Mar Blanco Garrido.

(03/14.395/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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