Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210501-7

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
CONVENIO de 21 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Alzhéimer y Otras Demencias (AFADE), para el desarrollo de un programa de humanización de la atención sanitaria a los pacientes con estas patologías.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante el Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delega en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios.

Y, de otra parte, D.a Eugenia García Alba, Presidenta de la Asociación Nacional de Alzhéimer y otras Demencias, registrada con el número 612027 en el Registro Nacional de Asociaciones, con domicilio social en la calle Juanita, número 7, código postal 28025 de Madrid, actuando en nombre y representación de la citada asociación y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de sus Estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Que corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Tercero

Que a la Consejería de Sanidad, a través del órgano directivo competente en materia de humanización y atención al paciente, le corresponde el ejercicio de las funciones de promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Cuarto

Que la Consejería de Sanidad apuesta por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.

Quinto

Que el Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Asimismo, el artículo 4.a) de este Decreto recoge entre los fines del Servicio Madrileño de Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Sexto

Que la disposición adicional segunda del Decreto 24/2008, de 3 de abril, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Que la Asociación Nacional de Alzhéimer y otras Demencias (en adelante, AFADE) es una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines sociales son, entre otros, promover la atención socio sanitaria de pacientes con alzhéimer y otras demencias, facilitar el apoyo y asistencia a estos pacientes y sus familiares en todos los aspectos de la enfermedad y promover acciones de voluntariado.

Octavo

Que el incremento de la población envejecida ha provocado la aparición de enfermedades ligadas a la edad, entre las que destacan las demencias. Se presentan como un síndrome clínico plurietiológico que provoca un deterioro persistente de las funciones mentales superiores respecto al nivel previo y conlleva una incapacidad funcional.

Por otro lado, estas enfermedades son la primera causa de incapacidad en mayores de 65 años y requiere de un abordaje sanitario integral que tenga en cuenta tanto la necesidad de atención y seguimiento sanitario como el impacto que ocasiona al paciente y los familiares que le cuidan.

Noveno

Que los profesionales que atienden a los pacientes con dichas patologías ponen de manifiesto que en muchas ocasiones se producen dificultades para trasladar al paciente a las consultas de seguimiento de su enfermedad. Las horas de espera por el traslado en ambulancia, en la sala de consulta y su retorno les ocasiona frecuentemente ansiedad, agitación y desorientación.

A ello hay que añadir que la crisis sanitaria actual aconseja establecer procedimientos de atención sanitaria no presencial que contribuyan a mantener la calidad de la asistencia.

Por todo ello, se considera conveniente el desarrollo del “Programa de humanización de la atención sanitaria de los pacientes con alzhéimer y otras demencias” que permite realizar un seguimiento médico a través de telemedicina.

Décimo

Podrán beneficiarse de este programa aquellos pacientes con alzhéimer u otras patologías que tienen dificultades motoras y no requieren de exploración ni atención presencial.

La implantación de este programa evita desplazamientos dificultosos al paciente y permite una mayor racionalización y optimización de los recursos sanitarios, a la vez que promueve una más fluida y estrecha relación entre los profesionales de la salud y los pacientes y sus cuidadores.

Para su puesta en marcha se requiere poseer cierta tecnología, conocimientos y habilidades que posibiliten el acceso a las viodeollamadas, por lo que los pacientes necesitan generalmente del apoyo de sus cuidadores.

Sin embargo, algunos cuidadores de estos pacientes son también mayores, tienen patologías y limitaciones funcionales similares, no poseen la tecnología de videollamada o desconocen cómo acceder. Por ello, AFADE ofrece su ayuda a estas familias poniendo a su disposición voluntarios que acudan al domicilio del paciente para facilitarle una tablet de la asociación y les ayuden a acceder a la videollamada.

Decimoprimero

Que se aprecia una confluencia y complementariedad entre los fines de las partes, por lo que desea establecer una colaboración para desarrollar el “Programa de humanización de la atención sanitaria de los pacientes con alzhéimer y otras demencias”.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto desarrollar el “Programa de humanización de la atención al paciente con alzhéimer y otras demencias”, que permite realizar en los centros que se detallan en el anexo I del convenio el seguimiento médico de los pacientes afectados de dichas patologías a través de telemedicina.

Serán beneficiarios del programa los pacientes con alzhéimer y otras demencias que presenten dificultades motoras y sean citados a consulta de seguimiento que no requiera exploración física ni asistencia presencial.

Una vez que el profesional sanitario haya determinado que una consulta de seguimiento médico es susceptible de realizarse de manera telemática, la participación en el programa será voluntaria para los pacientes.

La revisión médica telemática no supondrá, en ningún caso, una disminución de la calidad de la atención sanitaria prestada.

Se llevará a cabo con la participación de personal voluntario de AFADE que facilitará los dispositivos tecnológicos que se requieran para realizar la videollamada entre el centro sanitario y el domicilio del paciente y prestarán el asesoramiento y ayuda al paciente y sus familiares para acceder a la aplicación correspondiente.

Segunda

Concurrencia

Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid podrá firmar con otras entidades otros convenios con el mismo objeto.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Dar publicidad en la página de Asociaciones relacionadas con el paciente y otras entidades de pacientes de la web de la Comunidad de Madrid a las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

— Colaborar con el Servicio Madrileño de Salud y con AFADE en la elaboración de un procedimiento para la inclusión de los pacientes en el “Programa de humanización de la atención al paciente con alzhéimer y otras demencias” que garantice la continuidad y calidad asistencial y los principios de protección de datos.

— Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de AFADE que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Difundir el convenio e informar a los profesionales de la salud sobre las actividades a implementar al amparo del mismo.

— Elaborar junto con la Consejería de Sanidad y AFADE un procedimiento para la inclusión de los pacientes en el “Programa de humanización de la atención al paciente con alzhéimer y otras demencias” que garantice la continuidad y calidad asistencial y los principios de protección de datos.

— Desarrollar el programa a través de los profesionales de la salud que realizan el seguimiento sanitario ambulatorio de estos pacientes.

— Facilitar a los profesionales sanitarios que participen el acceso a los medios telemáticos para realizar la consulta de seguimiento médico a través de videollamada.

— Respetar la decisión de pacientes y familiares de participar o no en el programa.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la asociación como responsable de la actuación de sus miembros y de la coordinación del voluntariado en el centro.

3. AFADE se compromete a:

— Facilitar a los pacientes los medios técnicos necesarios (tablets con datos de Internet y acceso a la plataforma de videollamada) que se requieran para participar en el “Programa de humanización de la atención al paciente con alzhéimer y otras demencias”, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Poner a disposición los voluntarios de la asociación para acudir al domicilio del paciente para facilitarle una tablet de la asociación y la ayuda necesaria para acceder a la videollamada.

— Respetar la decisión de pacientes y familiares de participar o no en el programa.

— Designar una persona que ejercerá las labores de coordinación del proyecto, junto con la persona designada por la Consejería de Sanidad y la del Servicio Madrileño de Salud y que será responsable de la actuación de sus miembros e interlocutora ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de quienes puedan llevar a cabo dichas actividades durante su vigencia o los cambios que se produzcan.

— Garantizar el cumplimiento de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

— Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.

— Garantizar que los voluntarios cumplen las normas sanitarias, de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

— Proporcionar una tarjeta identificativa al personal voluntario en la que conste, al menos, el nombre y apellidos del voluntario y el nombre de la asociación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

— Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que pudiera tener acceso en el desarrollo de las actividades encomendadas en la ejecución del convenio, así como el escrupuloso cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento, con especial atención a posibles incidentes de seguridad.

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el ejercicio de las actividades amparadas en el convenio.

— Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada año una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el período establecido y sus costes.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni el Servicio Madrileño de Salud. AFADE financiará las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en 6.000 euros anuales.

Quinta

Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— El/la titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— El/la titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.

— El/la titular de la Presidencia de AFADE o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

Serán funciones de la comisión:

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá antes de dos meses desde la firma del convenio.

Las reuniones ordinarias de la comisión se realizarán una vez al año. Con carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de dos días hábiles a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Para el mejor desarrollo de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a las reuniones, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión. Se excluye en todo caso, la aplicación de lo previsto en dicha norma sobre quórum necesario para la válida constitución del órgano y sobre mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los integrantes de la comisión, salvo la declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día previsto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el presidente de la comisión.

Sexta

Relaciones laborales

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio.

AFADE garantizará que esta relación se ajuste a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación.

Séptima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava

Vigencia y prórroga

El convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, se entenderá que el día de su perfección es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III de este convenio

Decimoprimera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio.

Madrid, a 21 de abril de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por la Asociación Nacional de Alzhéimer y Otras Demencias: La Presidenta, Eugenia García Alba.

ANEXO I

CENTROS SANITARIOS DONDE SE DESARROLLA EL CONVENIO

El “Programa de humanización de la atención sanitaria del paciente con alzhéimer y otras demencias” se pondrá en marcha en:

— Fase inicial: Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— Fase de continuación: Mediante acuerdo escrito por las partes podrá ampliarse el ámbito de aplicación a otros hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud que tengan consultas, servicios o unidades de tratamiento y seguimiento de pacientes con alzhéimer y otras demencias.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento y AFADE tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Consejería de Sanidad se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería de Sanidad. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Consejería de Sanidad sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Consejería de Sanidad están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Consejería de Sanidad el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Sanidad como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en la calle de la Aduana, número 29, 28013 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

4. En caso de que la dirección postal del Responsable del Tratamiento o del Delegado de Protección sufriesen algún cambio por motivos organizativos, la Consejería de Sanidad lo actualizará en el Registro de Actividades de Tratamiento de su página web y se entenderá cumplida su obligación de informar a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/14.707/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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